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CRIMEN Y JUSTICIA

25 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó las condenas por la tragedia de Once

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El tribunal rechazó las apelaciones de por las defensas de los condenados, los ex secretarios de Transporte Schiavi y Jaime, los empresarios Cirigliano y Cirigliano y el maquinista Córdoba, entre otros.

La Corte Suprema de Justicia confirmó las condenas aplicadas al exsecretario de Transporte Juan Pablo Schiavi, a los empresarios Sergio Cirigliano y Roque Cirigliano y al maquinista Marcos Córdoba, entre otros, en la causa por la tragedia ferroviaria de Once ocurrida en 2012, en la que murieron 51 personas y más de 700 resultaron heridas.

El máximo tribunal rechazó las apelaciones presentadas por las defensas de los condenados, por lo que los fallos en su contra quedaron firmes y sin posibilidad de volver a ser revisados, según informaron fuentes judiciales.

Con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz (presidente), Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte rechazó los recursos interpuestos tras invocar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que le permite hacerlo "por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".

Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firmes las condenas que pesan sobre Schiavi (5 años y seis meses de prision), los Cirigliano y Córdoba (3 años y 3 meses), entre otros, mientras queda pendiente de resolución la condena que pesa sobre Ricardo Jaime, elevada a 7 años de prisión por la Cámara de Casación y que aún no tiene el doble conforme.

En esta investigación se tuvo por probada "la deliberada decisión de las autoridades de TBA de no realizar el mantenimiento de los bienes concesionados, contando con la colaboración necesaria de los directivos de Cometrans SA y, especialmente, de los por entonces funcionarios de la Secretaría de Transporte", señaló el máximo tribunal en el escrito.

Agregó que esos funcionarios "tenían la obligación de supervisar el control y la fiscalización del sistema de transporte ferroviario, deber que deliberadamente incumplieron; todo lo cual ocasionó un paulatino deterioro del material rodante y la disminución de su vida útil, ocasionándose un enorme perjuicio al patrimonio estatal".

Asimismo, la tragedia de Once "no sólo se ocasionó con motivo de la negligente conducción del maquinista, sino que además encontraba explicación en una diversidad de factores que se encuentran ampliamente descriptos en la sentencia (del Tribunal Oral Federal 2) y que responden a las pésimas condiciones en que se explotaba el servicio".

Atribuyó estas "pésimas condiciones" a "las políticas empresariales verificadas y la ausencia de controles por parte de la Secretaría de Transporte, lo que representaba un constante peligro para la vida de las personas que a diario utilizaban los trenes que circulaban con un deficitario estándar de eficiencia y seguridad", según se indicó.

Por esta causa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 condenó, con distintos grados de responsabilidad, a los diversos acusados, mientras que a Jaime resolvió sentenciarlo por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y absolverlo por el estrago culposo agravado.

Esa decisión fue luego revocada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que lo condenó como autor de estrago culposo agravado, elevando su pena de 5 a 7 años de prisión.

Los recursos rechazados hoy por la Corte habían sido presentados por las defensas de los imputados mencionados, más Pedro Ranieri, Jorge De los Reyes, Guillermo D'Abegnino, Laura Aída Ballesteros, Francisco Pafumi, Carlo Michele Ferrari, Marcelo Calderín, Carlos Pont Verges, Antonio Suárez, Oscar Gariboglio, Víctor Astrella, Jorge Álvarez, Alejandro Lopardo y Sergio Tempone, informó hoy el máximo tribunal.

Por otra parte, el exministro de Planificación Federal Julio De Vido fue condenado en diciembre de 2018 a 5 años y 8 meses de prisión, por administración fraudulenta en contra de la administración pública, pero ese fallo fue apelado y aún no fue revisado por la Cámara Federal de Casación Penal.

Fuente: Télam

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