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14 de abril de 2025

Procesaron al intendente Ibáñez por la falsificación de pensiones no contributivas

La jueza federal López Mace lo decidió este lunes; el jefe comunal de Taco Pozo es investigado por severas irregularidades.

El intendente de Taco Pozo, Carlos Antonio Ibáñez, fue procesado este lunes sin prisión preventiva por la jueza federal María BelénLópez Mace (a cargo del Juzgado de Presidencia Roque Sáenz Peña) en el marco de la causa que investiga un presunto fraude por supuestas pensiones no contributivas truchas.

El jefe comunal está acusado por actuar en perjuicio de la administración pública, incumplimiento de los deberes de funcionario público y asociación ilícita. 

La denuncia inicial describe un esquema donde se habrían falsificado historiales clínicos y otros documentos para simular discapacidades y obtener las pensiones de manera fraudulenta. 

La investigación involucra a varios individuos además de Ibáñez, incluyendo un médico, funcionarios municipales y beneficiarios, y se centra en la posible existencia de una asociación ilícita con el objetivo de defraudar a la administración pública.

La decisión judicial, dictada en la causa caratulada “ROJAS, MARCOS Y OTROS s/DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ART. 174 INC. 5)”, EXPTE. FRE Nº 2929/20233 , señala la existencia de elementos de convicción suficientes para avanzar en la investigación contra el jefe comunal.

Según la resolución, Ibáñez habría utilizado su cargo y el nombramiento de personal en el Centro de Atención Digital (CADD) para enmascarar actividades delictivas relacionadas con el otorgamiento irregular de Pensiones No Contributivas por Invalidez (PNC). 

Se le acusa de facilitar la defraudación al Estado Nacional al permitir que se otorgaran PNC a personas que no cumplían con los requisitos mínimos, con la aparente complicidad de funcionarios del ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad) .

La investigación detalla la existencia de una estructura delictiva organizada en la que Ibáñez es señalado como posible organizador principal, actuando en conjunto con su hija Gabriela Ibáñez Gelabert y el médico Marcos Rojas. 

Testimonios como el de Roberto José Calermo indicarían que el propio intendente participaba en actos relacionados con el cobro de las PNC.

Este procesamiento representa un avance significativo en la causa que ha sacudido a la localidad de Taco Pozo, poniendo en el centro de la polémica la gestión de fondos públicos y la posible implicación de autoridades municipales en actividades ilícitas. A pesar del procesamiento, Ibáñez continuará el proceso judicial en libertad.

 

Demás procesados

La jueza federal López Mace no solo procesó al intendente Ibáñez, sino que también dictaminó el procesamiento sin prisión preventiva de otros individuos involucrados en la misma causa.. María Estela Luna, Florencia Carolina Angélica Jaimes y Yanina Del Valle Maza también fueron procesadas por los delitos de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública (artículo 174 inciso 5° del Código Penal), falsedad ideológica de instrumento público (artículo 293 del CP) en calidad de partícipes necesarios, y como miembros de una asociación ilícita (artículo 210 del CP).

Además, la resolución judicial dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Rocío Valeria Arias, Rodrigo Alfredo Arias y Antonio Celestino Ibáñez, así como de Miguel Ángel Bilinski y Rafael Lenin Azañero Anaya, individuos que enfrentan cargos por fraude en perjuicio de la Administración Pública (artículo 174 inciso 5° del CP), falsedad ideológica en instrumento público (artículo 295 en función del artículo 293 del CP), Incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del CP) en calidad de partícipes necesarios, y como miembros de una asociación ilícita (artículo 210 del CP).

Sin embargo, la jueza dictó auto de falta de mérito (artículo 309 del CP.) en favor de Eva Caro con respecto a los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, falsedad ideológica en instrumento público y como miembro de una asociación ilícita. La misma medida de falta de mérito (artículo 309 del C.P.P.N.) se aplicó a Marcela Patricia Peralta por los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, falsedad ideológica en instrumento público, incumplimiento de los deberes de funcionario público y como miembro de una asociación ilícita.


Las partes involucradas en esta nota tienen su correspondiente derecho a réplica, comunicándose con la producción del programa Alerta Urbana de lunes a viernes de 9 a 13 a los teléfonos 3624-100411 / 3624-622442.

 

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