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ACTUALIDAD

9 de noviembre de 2024

Corrientes: confirman la condena de 20 años de prisión para un hombre que abusó de tres niñas

El caso ocurrió en un hogar de niñas, niños y adolescentes de la localidad correntina de Virasoro. Los hechos ocurrieron en el año 2017, cuando el hombre se desempeñaba como cuidador en dicha institución.

En la Sentencia N°230, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la condena de un hombre a 20 años de prisión por; "abuso sexual doblemente agravado y abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado continuado", dictada por el Tribunal Oral Penal de la V Circunscripción Judicial, Santo Tomé. 

El Tribunal confirmó la sentencia, argumentando que la condena estaba basada en pruebas suficientes y bien valoradas.

En el recurso de casación, la defensa cuestionó la valoración de la prueba y señaló que el Tribunal dio mayor valor a testimonios en la fase de instrucción que a los testimonios obtenidos en el debate. Sostuvo, a su vez, que una de las víctimas se retractó durante el debate, lo cual, en su opinión, debía cambiar la calificación del delito.

En este sentido, en su condena, el Tribunal resaltó que, aunque el imputado tiene derecho a confrontar a los testigos, este derecho puede ser limitado para proteger a las víctimas, especialmente en casos de abuso sexual infantil.

Además, el Tribunal enfatizó que la declaración del imputado carecía de fundamento probatorio suficiente para desincriminarse de los cargos.

El Tribunal también abordó la validez de las pruebas presentadas, especialmente la declaración de las menores en la Sala de Entrevista Especializada que fueron fundamentales para llegar a la condena.

PREPONDERANCIA A LA DECLARACIÓN ORIGINAL DE LAS VÍCTIMAS

En la sentencia, se subraya la dificultad probatoria en casos de abuso sexual infantil, donde a menudo no existen testigos directos ni evidencias físicas. En este sentido, la declaración de la víctima adquiere un valor central, siendo considerada una prueba fundamental, como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Corte Interamericana en casos similares.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia reconoce que, en situaciones como esta, la declaración de la víctima puede ser la única prueba disponible, por lo que su verosimilitud debe ser evaluada con especial cuidado, especialmente cuando la víctima retracta su testimonio posteriormente.

En cuanto al caso específico de la menor que negó la agresión durante el juicio, el Tribunal le da preponderancia a su declaración original, dada su espontaneidad y coherencia con los informes psicológicos y médicos obtenidos al principio de la investigación.

La retractación de la víctima en el juicio se considera un fenómeno común en los casos de abuso sexual, y el Tribunal resalta que, frente a testimonios contradictorios, debe prevalecer la versión inicial, respaldada por los elementos probatorios adicionales.

LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron entre los meses de octubre y diciembre del año 2017, cuando el hombre que se desempeñaba como cuidador una institución, Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes de la localidad de Virasoro, abusó de tres niñas menores de edad. 

El hombre que vivía en el mismo hogar, y valiéndose de la corta edad de las niñas, cometía los abusos bajo amenazas, los cuales ocurrieron en muchas oportunidades.

Las menores pudieron realizar la denuncia a través de la Sala Especializada y la misma fue consideraba como probatoria suficiente, actuando con perspectiva de género y protegiendo su integridad en todo momento.

Los hechos ocurrieron entre los meses de octubre y diciembre del año 2017, cuando el hombre que se desempeñaba como cuidador una institución, Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes de la localidad de Virasoro, abusó de tres niñas menores de edad. 

El hombre que vivía en el mismo hogar, y valiéndose de la corta edad de las niñas, cometía los abusos bajo amenazas, los cuales ocurrieron en muchas oportunidades.

Las menores pudieron realizar la denuncia a través de la Sala Especializada y la misma fue consideraba como probatoria suficiente, actuando con perspectiva de género y protegiendo su integridad en todo momento.

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