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ACTUALIDAD

3 de octubre de 2024

El fiscal general Carniel respaldó a Sabadini y apuntó contra Mianovich por “arrogarse funciones que le son ajenas”

El representante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia cuestionó la decisión del juez y defendió el accionar del fiscal.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Federico Carniel, salió este jueves en respaldo de Patricio Sabadini tras ser recusado de la causa “Tito” López por el juez Ricardo Mianovich al que apuntó por arrogarse funciones que le son ajenas.

En una contestación oficial ante la notificación del magistrado sobre el apartamiento del fiscal, Carniel sostuvo que “no corresponde proceder al trámite de reemplazo” de Sabadini “hasta que no adquiera firmeza el apartamiento”.

El fiscal general también remarcó que entiende que tanto la “sugerencia como lo resuelto por el juez” implica arrogarse funciones que le son ajenas, en relación con el pedido de que la Procuración General designe a alguien en lugar de Sabadini.

“La decisión y elección de los magistrados que deben intervenir en los procesos en caso de recusación o inhibición corresponde única y exclusivamente en este caso al Fiscal General a cargo de la Superintendencia y/o en caso de que este no pueda al Procurador General de la Nación”, remarcó.

Carniel, en su contestación a Mianovich, enumeró una serie de fundamentos y citó jurisprudencia que va en contra de lo planteado por el juez federal.

“No se debe soslayar que sugerir designaciones en el marco de las funciones de esta acusación, afectan directamente la autonomía del Ministerio Público Fiscal prevista en el artículo 120 de la Constitución Nacional”, enfatizó.

“Vale resaltar que los jueces no poseen potestad para apartar fiscales de los procesos penales, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, y mucho menos pueden sugerir quién debe ser el reemplazante en este aspecto”, afirmó.

En ese punto, recordó que esa situación fue puesto de resalto por el entonces Procurador General Nación Esteban Righi en la resolución 36/06 del 24 de abril de 2006.

También citó como precedente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la causa “Quiroga” en la que discutió la constitucionalidad del proceso previsto en el artículo 348 del Código Penal, que resulta perfectamente aplicable a este expediente en cuanto a las potestades del control jurisdiccional sobre los actos del fiscal. 

“Vale aclarar que la importancia de este criterio es el límite que se traza, que no es otro que la autonomía funcional que poseen los fiscales, que limita a los jueces inmiscuirse en cuestiones propias de otro poder”, acotó Carniel.

El fiscal general también sostuvo que la decisión del juez está sujeta a las revisiones previstas no solo por el Código Penal sino también a los tratados internacionales con rango constitucional como es la Convención Americana de Derechos Humanos conocido como pacto de San José de Costa Rica, circunstancia que genera que mientras la resolución dictada no se encuentre firme la misma no causa estado, por lo tanto hasta que esto no ocurra, no corresponde que se designe a ningún reemplazante en el ejercicio del Ministerio de la Acusación.

   

Las partes involucradas en esta nota tienen su correspondiente derecho a réplica, comunicándose con la producción del programa Alerta Urbana de lunes a viernes de 9 a 13 a los teléfonos 3624-100411 / 3624-622442.

 

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