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ACTUALIDAD

9 de septiembre de 2024

AFIP no evaluará bienes blanqueados por monotributistas para exclusión o recategorización

El organismo precisó que los activos que se declaren no se tomarán en cuenta para la inspección de períodos pasados.

AFIP no evaluará bienes blanqueados por monotributistas para exclusión  o recategorización

El organismo precisó que los activos que se declaren no se tomarán en cuenta para exclusión re recategorización en periodos anteriores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que los activos que declaren por monotributistas no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración.

El organismo realizó esta aclaración en las últimas horas a partir de consultas realizadas por profesionales y contadores que tenían dudas sobre las implicancias que podían tener para los monotributistas esta declaración de bienes.

Los cambios serán publicados esta semana en el Boletín Oficial.

Las nuevas disposiciones de la AFIP son constantes a partir de los múltiples frentes abiertos que ofrece el blanqueo y por ende se afirma la posibilidad que la primera etapa que vence el 30 de septiembre sea prorrogada.

En el caso de obras en construcción o mejoras sobre inmuebles, realizó precisiones sobre los requisitos para acreditar la titularidad.

“En ese caso se deberá presentar la escritura traslativa de dominio. En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023”, indicó la AFIP.

En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

En otro orden, “la titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes”.

Por otro parte, “la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores”, añadió AFIP.

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