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4 de Octubre de 2024
ACTUALIDAD POLITICA
15 de agosto de 2024
El máximo tribunal sorprendió con una decisión de fondo en el caso del despido de un trabajador.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos a un trabajador en virtud de una indemnización por despido.
El cálculo con relación a lo establecido por la justicia en primera instancia definió que la decisión del tribunal de alzada aumentaba cerca de 20 mil por ciento el monto de la sentencia en el litigio laboral.
Con esta decisión la Corte definió "arbitrario" el criterio de la Cámara y volvió a establecer un límite para el cálculo de los intereses de la indemnización por despido de un trabajador.
Lo dispuesto por el máximo tribunal de la Nación se agrega al escenario actual en materia de procesos laborales definidos en los últimos meses. Se destacan allí la entrada en vigencia de la reforma laboral, que integra la ley Bases, y su aplicación retroactiva por parte de jueces de primera instancia, para el caso de multas a las empleadoras, que un sector de los abogados laboralistas las consideran como "indemnización agravada".
Además, la Corte debe resolver la cuestión donde la CGT objetó el articulado laboral del decreto 70/23, un recurso al que la Cámara de Apelaciones le asignó legitimidad, ingresando en otra etapa de objeciones no concluidas.
En el caso mencionado, para el incremento en los montos establecidos para juicios laborales, el mecanismo indemnizatorio establecía la utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda.
En el caso que motivó el freno de la Corte los fundamentos para tal decisión quedaron plasmados bajo la mensura de "un resultado económico desproporcionado", según establecieron los jueces.
En las actuaciones analizadas las empleadoras demandadas fueron Directv Argentina SA, Santa Fe Celular SRL y otros por diversos conceptos salariales e indemnizaciones originadas en un despido indirecto que tuvo lugar en 2013.
El repaso al derrotero judicial de la causa verifica que en una primera instancia se condenó a pagar a los responsables de la firma 687.735 pesos. La Sala X de la Cámara confirmó esa resolución pero ordenó que se agregaran los accesorios previstos. En esa instancia la compañía cuestionó la decisión con un recurso extraordinario, invocando arbitrariedad en la sentencia. Moción denegada y que derivó en la presentación de un recurso de queja.
El repaso a la jurisprudencia incluye recordar que en otra causa, el máximo tribunal revocó un fallo que disponía el pago de una multa por retención de aportes, equivalente a 53 salarios mensuales, en el debate por un vínculo laboral de 20 meses, en la empresa Merezco SA.
Lo dispuesto por la Corte se acredita en horas donde la Casa Rosada se dispone a la última edición de lo dispuesto en la reforma laboral que selló la sanción de la ley Bases, los dichos de la UIA respecto a lo "imprescindible de completar esas modificaciones" que expresó su titular Daniel Funes de Rioja y entre otras variables propias de la política como la relación de la Corte con la Casa Rosada.
Fuente: BAE.
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