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22 de julio de 2024

La jueza que benefició al capo piquetero Barraza con la domiciliaria arrastra serios cuestionamientos por parcialidad e irregularidades

María de las Mercedes Pereyra fue apuntada por el Superior Tribunal de Justicia desde 2019.

La jueza de Garantías 1, María de las Mercedes Pereyra, quien le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria al capo piquetero Carlos Barraza, arrastra serios cuestionamientos por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La magistrada es acusada por reiterados casos de parcialidad y graves irregularidades en su accionar al frente del juzgado a su cargo.

Pereyra volvió a ser noticia este fin de semana por concederle la prisión preventiva a Barraza, detenido desde enero de este año por defraudación al Estado y otros delitos.

La magistrada además modificó el cumplimiento de la prisión preventiva que había sido dictada contra el dirigente del Movimiento Trabajo y Humildad.

La decisión causó sorpresa y llamó la atención ya que se hizo pública durante un fin de semana en medio del receso judicial (feria).

Pereyra, al dictar la domiciliaria, hizo lugar a un pedido planteado anteriormente por José Galassi, uno de los abogados del capo piquetero.

Barraza había sido detenido en enero pasado en el marco de una serie de allanamientos dispuestos por la Justicia en los que fueron secuestrados vehículos, herramientas y otros elementos pertenecientes al dirigente social.

 

Las irregularidades que le endilgan a Pereyra

El STJ acusó a la titular del Juzgado de Garantías 1 por parcialidad y graves irregularidades en su accionar.

El máximo tribunal había dispuesto, mediante la resolución 274/19 del 13 de marzo de 2019, acusar a Pereyra y encomendó al procurador general Jorge Canteros su formalización ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco. 

La decisión se tomó en razón de lo estipulado por la Ley 33-B (Digesto Jurídico) en sus artículos 8 inciso “g” (actos reiterados de parcialidad) e “i” (reiteración de graves irregularidades en el procedimiento) y el artículo 9 que faculta al STJ a proceder de la manera antes detallada.

En sus fundamentos la resolución detalla que la magistrada “ha incurrido, en forma insistente, en graves irregularidades procesales, que motivaron la anulación de sus decisiones por parte de la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional de la Provincia” en diversas causas tramitadas en su juzgado.

Esta conducta, “dada su arbitrariedad, revela un designio permanente de violar normas, configurando ello un patrón de conducta, indicios ciertos de mal desempeño que dañan de modo grave e irreparable la buena imagen del Poder Judicial ante la sociedad y tiñen de sospecha de que sus decisiones pueden ser encuadradas en actos reiterados de parcialidad manifiesta”.

Asimismo, señala, “ha incurrido en abusos de poder, excediendo sus facultades en detrimento del principio de imparcialidad y objetividad, invadiendo las funciones propias de los Sres. Fiscales de Investigación, obstaculizando la labor investigativa, configurando de este modo un quiebre de las reglas del proceso acusatorio”. Lo cual “revela un apartamiento de la misión confiada al Juez de Garantías, el que a diferencia del Juez de Instrucción ya no es parte, no dirige el proceso, ni colecta pruebas, siendo su función la de adoptar las medidas de control que corresponden en los procesos penales” con las excepciones previstas en los artículos 349 y 19 de la ley 965-N “supuestos que no se hallan presentes en las causas que motivan la presente actuación. Todo lo cual se erige como un daño al servicio de justicia y se traduce en un menoscabo a la investidura”.

“Los señalados despropósitos en que ha incurrido en ejercicio de sus funciones la citada integrante del cuerpo judicial, se encuentran reiterados en todas las causas objeto de este análisis”, prosigue.

   

Las partes involucradas en esta nota tienen su correspondiente derecho a réplica, comunicándose con la producción del programa Alerta Urbana de lunes a viernes de 9 a 13 a los teléfonos 3624-100411 / 3624-622442.

 

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