Domingo
15 de Septiembre de 2024
17 de julio de 2024
José Wettstein envió un escrito a la Redacción de Alerta Urbana.
El abogado José Wettstein salió al cruce de un medio gráfico que publicó que estaba imputado en la causa que se investiga el supuesto robo de cables que pertenecían a la empresa Secheep.
A continuación reproducimos el escrito:
El suscripto ejerce la profesión de abogado hace 36 años. En dicho ejercicio hace 15 años que presto servicios de asesoramiento y asistencia letrada a la Asociación de Transportistas de Cargas de Resistencia (ATCR), entidad de primer grado, que agrupan a las personas y empresas que prestan servicios de transporte de cargas en sus distintas modalidades.
Asimismo, soy letrado apoderado de la razón social Los Quebrachales SRL., que brinda también servicios de asistencia y asesoramiento jurídico. He patrocinado en causas judiciales y administrativas al Señor Javier Armando Usatorre, Socio Gerente de la empresa antes mencionada.
Con relación a sendos procedimientos, allanamientos concretados el día 14 de junio de 2024 en mi domicilio particular y en el Estudio Jurídico en el que desarrollo mis actividades profesionales, ante flagrantes violaciones al ordenamiento constitucional, procesal y de la ley de ejercicio de la abogacía, se han articulado las nulidades pertinentes.
Habiendo actuado como abogado de quienes pueden ser imputados y no teniendo ninguna acción personal que pueda encuadrarse como delito o como participación efectiva en el delito que se investiga, el allanamiento a mi estudio profesional constituye una violación grave e inadmisible de las garantías de la defensa en juicio y de inviolabilidad de la defensa profesional. “Pescar” -como se le conoce en la jerga judicial a buscar cualquier indicio que pueda incriminar a una persona cuando no se tiene prueba incriminatoria- en el estudio jurídico de uno de los imputados es una intolerable violación de la seguridad jurídica que trasciende mis derechos como abogado y pone en vilo a todo el sistema de derechos y libertades que nos otorga el estado constitucional de derecho.
Nadie puede estar tranquilo si la prueba para imputarlo es buscada en el estudio jurídico de un abogado a quien acudió para que se ejerza su defensa contra esa acusación, que tampoco es el caso del suscripto, debido a que la asistencia letrada se brinda a una empresa que no se encuentra imputada en la causa. De esa manera, se viola no solo el secreto profesional que es una de las garantías más sensibles de la defensa en juicio, sino la garantía de presunción de inocencia y la prohibición de autoincriminación.
Precisamente cada vez que se ordena allanar un estudio profesional se ponen en riesgo esas garantías y derechos, por ello el art. 15 de la Constitución del Chaco, art. 12 de la Ley 2275-B – Ley de Ejercicio de la Abogacía- y art. 214 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco exigen que antes de concretarse el procedimiento se notifique a la asociación y/o entidad profesional correspondiente, asegurando su participación y control en esa actuación procesal.
Es esa la omisión en que se incurrió con relación al estudio profesional del suscripto, en donde se omitió comunicar al Consejo Profesional de la Abogacía. Del que soy asociado, y, por ende, donde empezaron todas las violaciones que concluyeron con el secuestro de material que corresponde a mi trabajo profesional y que ninguna relación tiene con el delito investigado. Material este que, por formar parte de mi trabajo profesional, también es inviolable.
Ante esta situación, resulta alarmante el silencio que impera respecto sendas presentaciones que el Consejo Profesional de la Abogacía efectuó ante el Ministerio Público Fiscal, y la propia Dra. Ingrid Wenner.
Expresadas las consideraciones que anteceden, seguidamente formularé el descargo y las aclaraciones que corresponden con relación a la causa judicial en la que se pretende involucrarme, y en donde el periódico a su cargo hace imputaciones dolosas en contra de mi persona y con relación a mi ejercicio profesional.
Por ante la Fiscalía de Investigación Penal 1 se tramita una causa que tuvo su origen el día 7 de junio de 2024, en virtud de un siniestro vial ocurrido en la Autovía ruta nacional 16, en proximidades del Hipermercado Libertad.
En esa oportunidad ante el vuelco del acoplado que era arrastrado por un camión, y que transportaba metales no ferrosos para reciclar, fui contactado para que me interiorice del siniestro y desarrollo mi actividad profesional en relación al transporte de cargas. Es así, que en horas de la mañana asisto a lugar en compañía del Dr. Omar Rojo, M.P. N°3187, considerando que también tomo contacto -por indicación del chofer de la unidad- con uno de los propietarios de la empresa de transporte, e incluso mantengo comunicación telefónica con la propia Fiscal interviniente.
Posteriormente, soy consultado por el Señor Marcos Sebastián Araya, quien se desempeña como Administrador de la razón social TRANS- MELLY´S S.A.S., empresa esta con casa central en la ciudad de Salta (Capital).
El día lunes 10 de junio de 2024, el Señor Marcos Sebastián Araya asiste al estudio jurídico y requiere de mi asistencia profesional -patrocinio letrado-, la que brindamos en forma conjunta con el Dr. Omar Rojo. El día 12 de junio se formula una primera presentación, por medio de la cual se acredita personería -se acompaña contrato social y Resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta- y se solicita vista de las actuaciones.
Reunida la documentación que le fuera requerida por parte del Señor Araya, el mismo día 12 de junio de 2024, se formula una nueva presentación y por medio de la cual se solicitaba la restitución de la mercadería secuestrada.
En dicha presentación también se adjuntó en forma digitalizada la documentación respaldatoria, consistente en el contrato social de TRANS-MELLY´S S.A.S., resolución de inscripción de la razón social expedida por la Inspección General de Personas Jurídicas de Salta, Constancias de Domicilios (sucursales), ambas expedidas por la AFIP, cuatro facturas y fotocopia del documento nacional de identidad del señor Marcos Sebastián Araya. Cabe dejar aclarado que ninguna de estas documentales fue cuestionada y/o atacada por irregulares y/o apócrifas.
Con relación al tan promocionado y mentado Remito de fecha 6 de junio de 2024, y cuya autoría se pretende adjudicar al suscripto -conforme publicaciones del matutino a su cargo-, el mismo nunca estuvo en mi poder, ni tampoco del profesional que me acompaña en el patrocinio letrado, esa documental fue incorporada a la causa porque era el documento que poseía el chofer del rodado para el tránsito de la mercadería transportada y fue quien le proporcionó a la autoridad policial interviniente al momento del siniestro.
El suscripto nunca tuvo acceso a dicha documentación y en ninguna de sus modalidades, ya sea física o digital, sólo accedí a la misma por la copia digitalizada que obra en la causa.
Sin perjuicio de ello, se trata de un remito confeccionado en forma manuscrita, por consiguiente, si existe duda o sospecha en relación a que tuve participación en el mismo, con una simple prueba caligráfica se determinaría con precisión ello. Por suerte, aunque se tardó mucho tiempo, recién por decreto de fecha 5 de julio de 2024, la Fiscalía interviniente ordeno la realización de la pericia caligráfica, prueba técnica esta que no dejará lugar a dudas respecto de la autoría material de dicha documentación y si el suscripto tuvo intervención en su confección y/o expedición.
En consecuencia, la intervención del suscripto en la causa solo es de carácter profesional, y prestando el servicio de patrocinio letrado a un directivo de la razón social mencionada precedentemente, cometido este que lo desarrollo en forma conjunta con el Dr. Alberto Omar Rojo.
La razón social a la que se patrocina, está inscripta como contribuyente regular ante la AFIP, y en virtud del secreto profesional que se debe guardar en relación a los clientes a los que se asiste, no brindo mayores precisiones, pero dichos antecedentes obran agregados a la causa.
No existe en todo el trámite procesal de la causa, una mención y/o elemento de prueba que vincule al suscripto, y eso se desprende de los informes policiales, pedidos de informes a entidades públicas y/o privadas y de declaraciones formuladas en autos por distintas personas, ya sea en carácter de imputados y testigos.
Será esta la única y última vez que formula aclaraciones públicas respecto de mi labor profesional, pero recurriendo a la remanida frase que utiliza la Fiscal 1 del denominado “peligro procesal”, considera que en “peligro procesal” se encuentran los justiciables que por algún motivo y/o causa deben someterse a los designios y arbitrariedades de dicha magistrada.
En lo sucesivo, toda presentación y/o aclaración en lo que corresponda al desarrollo y avance de la investigación se formularán en la causa, lo que concierne al desempeño y conducta de la magistrada interviniente, será objeto e incumbencia del Consejo de la Magistratura a través del Instituto del Jurado de Enjuiciamiento.
No menos importante, pero sí de trascendencia, es dejar perfectamente aclarado que el suscripto no se encuentra imputado en la causa