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14 de agosto de 2020

Adiós a las gaseosas y golosinas: los kioscos escolares de Chaco solo ofrecerán alimentos saludables.

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Debe garantizar la opción de alimentos libres de gluten, certificados correctamente "SIN TACC".

Con el propósito de implementar estrategias de entornos escolares saludables, el Poder Legislativo dio sanción a la ley N° 3181 E, iniciativa del titular del parlamento chaqueño Hugo Sager y que fue aprobada en la última sesión extraordinaria. Mediante esta norma, se entiende como "Escuela Saludable" aquel establecimiento educativo que realiza acciones sostenidas en el tiempo, destinadas a promover y facilitar un estilo de vida saludable en la comunidad educativa. Estas acciones son principalmente intervenciones en el entorno específicas para los principales factores de riesgo de enfermedades no transmisibles: consumo de tabaco, alimentación inadecuada, y escasa actividad física. En cuanto a los criterios generales en la alimentación escolar establece que la misma debe ser planificada siguiendo las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina u otro instrumento que emane del Ministerio de Salud que en el futuro las reemplacen y, mediante articulación de acciones estratégicas entre las áreas técnicas competentes de los ministerios provinciales de Salud Pública, de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Desarrollo Social. Debe garantizar la opción de alimentos libres de gluten, certificados correctamente "SIN TACC", tanto en comedores, como en kioscos escolares, si los hubiere, fomentar la realización de huertas escolares; priorizar el consumo y la elaboración de las comidas con productos naturales o mínimamente procesados, prefiriendo la adquisición de producción local de pequeños productores, agricultores familiares o ambos, en al menos el 30%, cuando sea posible. En tanto, los alimentos o bebidas ofrecidos a los alumnos para ser consumidos en eventos especiales, deberán respetar los lineamientos de una alimentación saludable y no podrán ser aquellos considerados de consumo opcional por las Guías Alimentarias para la Población Argentina. Se deberá difundir, mediante cartelería en diferentes espacios del establecimiento escolar, solo mensajes que promuevan el consumo de alimentos saludables y eliminar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos, marcas o empresas de alimentos, bebidas, y productos y sub-productos elaborados con tabaco en el interior de la escuela, como ser: publicidad en afiches, carteles y letreros, en revistas de la escuela, auspicios de materiales escolares y equipamiento, entrega gratuita de muestras de productos alimentarios y bebidas, patrocinio de eventos y torneos deportivos, propuestas enmarcadas en campañas de "responsabilidad social empresaria" con presencia de nombres o logos de productos y empresas. También se limitará el comercio ambulante de alimentos en las puertas de los establecimientos escolares, en el marco de las facultades de las autoridades educativas. En cuanto a los Kioscos escolares, la ley determina que son aquellos locales habilitados conforme las normativas provinciales o municipales correspondientes, que cumpla con los lineamientos generales establecidos en esta ley para las estrategias de entornos escolares saludables. El mismo deberá de manera exclusiva, una oferta de alimentos saludables que incluya productos de alta densidad nutricional. Se deberá eliminar la venta alimentos considerados de consumo ocasional en las Guías Alimentarias para la Población Argentina, como bebidas azucaradas, golosinas y snacks, entre otros. En cuanto a las personas que trabajen en los kioscos escolares deben poseer carnet de manipulador de alimentos, según lo establecido en el artículo 21 del Código Alimentario Argentino y las autoridades escolares velarán para que los kioscos escolares cumplan con los requisitos de habilitación y condiciones previstos en la presente normativa. Respecto a los comedores escolares, se establece que en los establecimientos escolares donde se brinde servicio de comedor escolar, se arbitrarán los mecanismos para que las comidas ofrecidas (desayuno, almuerzo o merienda) sean estructuras con la adecuación nutricional correspondiente y en base a recomendaciones energéticas y de micro y macronutrientes por grupo etario. En la confección de los menús deberán intervenir los profesionales Licenciados en Nutrición matriculados, debiendo supervisar, periódicamente, todas las actividades del área de elaboración y manejo de alimentos. Se recomienda incluir, con frecuencia semanal, alimentos tradicionales, respetando la diversidad cultural y los recursos locales.

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