Domingo
15 de Septiembre de 2024
POLITICA
24 de noviembre de 2023
La U.E.G.P. N° 165 “Paulo Freire”, perteneciente a la fundación homónima cuya titular es la actual Ministra de Desarrollo Social María Pía Chiacchio Cavana, brinda servicios de educación bajo la modalidad de ‘gestión privada’. Es decir, que se halla subvencionada por el Ministerio de Educación en los términos de la Ley 26.206, siendo el Estado Provincial quien le destina los fondos para el pago de los haberes de los docentes.
Aun cuando ya resulta escandaloso que el Ministerio de Educación subvencione a una U.E.G.P. que en los papeles está creada y se halla a cargo de la Ministra de Desarrollo Social, también podemos decir, que toda su actuación se halla fuera del marco de toda legalidad, pero con el visto bueno del Poder Judicial.
Este es el caso de Alejandro Segovia. Su hija, se hallaba cursando su nivel inicial (jardín) en la Jardín N° 57 “Libertad e Independencia”, del B° España.-
Que, a comienzos de este año, la progenitora de la niña optó, de manera inconsulta, por inscribir a la niña en la institución de la Ministra.-
Que, se pudo constatar mediante el servicio de Sistema Integral de Educación (S.I.E.) que la niña fue dada de baja del jardín N° 57 (al que concurría) y, al decir de la directora de dicha institución esa situación “(…) no fue informada al establecimiento a (su) cargo, no fue solicitado el pase, y se obviaron los procedimientos administrativos para la baja (…)”.-
Que, ello se erige en una grave conducta delictual por parte del Instituto Paulo Freire, quien se ha arrogado las facultades que el Art. 128 de la Ley Nacional N° 26.206 tiene reservadas para los padres.-
En concreto, se ha violado la facultad del Sr. Segovia de controlar y consentir o denegar a cual institución educativa habría de concurrir su hija, pasando también por alto los trámites administrativos de rigor, tal lo informado por la Directora de la institución en que ya se hallaba escolarizada la niña.-
Y así, y por lo menos en este período de tiempo, parece ser que la Institución semi-privada de la Ministra, que es solventada con fondos públicos, pudo pasarse por alto todos y cada uno de los reglamentos escolares.
Pero, como se sabe, justamente el régimen de incompatibilidades fue pensado para evitar situaciones como estas, en las que una Ministra en ejercicio reciba dineros de otro Ministerio, convirtiéndola en funcionaria y empresaria, pero siempre acreedora del Estado provincial.-
Un dato de color. En una causa en que la progenitora de la niña se hallaba imputada, se motorizó el aparato estatal a los fines de auxiliarla. En esa oportunidad, la letrada estatal que irrumpió en el expediente era nada más ni nada menos que la Lic. María Silvana Pérez, Secretaria de Derechos Humanos y Géneros. ¿Casualidad?
Cabe mencionar que las partes involucradas en esta nota tienen su correspondiente derecho a réplica comunicándose a los números 3624100411/ fijo 4573782
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