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SOCIEDAD

8 de septiembre de 2023

Trabajadores pueden adquirir un préstamo de hasta $400.000

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Los fondos no se depositarán en la cuenta bancaria del solicitante, sino que se acreditarán en su tarjeta de crédito.

El Gobierno publicó hoy el Boletín Oficial donde establece, mediante el decreto 463, la reglamentación de los créditos subsidiados de hasta $ 400.000 para los asalariados que anunció el pasado domingo 27 de agosto el ministro de Economía, Sergio Massa.

Algunas cuestiones de esta medida no habían quedado del todo claras pero el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, detalló 15 claves para tener en cuenta de los préstamos. 

1) FONDOS ASGINADOS POR EL GOBIERNO A LA NUEVA LÍNEA

El Ejecutivo asignó a esta iniciativa un monto total de $450.000 millones, equivalente a USD 669 millones al tipo de cambio del dólar MEP o Bolsa. Calculado sobre el máximo monto posible de solicitar, quiere decir que habría poco más de un millón de créditos individuales disponibles. Domínguez recomienda a los potenciales interesados inscribirse apenas se habilite el procedimiento para hacerlo, "a los efectos de no quedar afuera del cupo inicial". 

2) MONTO MÁXIMO QUE SE PUEDE PEDIR

El máximo que se puede pedir por solicitud es de $ 400.000, pero teniendo en cuenta que la relación cuota-ingreso no supere el 20% de la remuneración bruta mensual del solicitante. Quienes superen esa línea, pueden pedir un monto menor. Recordar: el cálculo es sobre la remuneración bruta, no sobre la neta o de bolsillo.

3) TASA DE INTERÉS 

La tasa nominal anual de financiamiento del préstamo es el 50%, menos de la mitad de la actual tasa de inflación. De hecho, hacia fin de año, la tasa podría ser un tercio o menos del ritmo anual de aumento de los precios.

4) PLAZO

El crédito se puede pedir a 24, 36 o 48 meses. En todos los casos, la tasa nominal anual de financiamiento es la del 50 por ciento. Si uno estima que la inflación se mantendrá en los próximos años por arriba del 50%, es conveniente solicitar el crédito por el mayor tiempo posible.

5) ACCESO AL DÓLAR - AHORRO

El decreto establece que quien toma el préstamo no podrá acceder al mercado de cambios hasta que cancele el préstamo en su totalidad, según las normas a dictar por las autoridades competentes. Esto implica no poder acceder a la cuota de USD 200 mensuales de "dólar-ahorro".

6) ACCESO AL DÓLAR MEP O BOLSA 

Ni el decreto publicado hoy ni ninguna otra norma han indicado hasta ahora que quien pida el crédito no puedas comprar Dólar MEP. Pero Domínguez advierte que "es importante mencionar que, a través de la Comunicación A 7810 del BCRA, se restringió el acceso al Dólar MEP para los jubilados y pensionados que solicitan el llamado "Crédito Anses" (también de hasta $400.000) mientras el préstamo esté vigente" por lo que es posible que en el futuro se dicte una norma que disponga lo mismo para los asalariados que accedan a esta nueva línea, mientras no cancelen el total solicitado.

7) ¿SE PUEDE SEGUIR PAGANDO EN PESOS LOS CONSUMOS CON TARJETA EN DÓLARES?

Domínguez recuerda que el pago del saldo de la tarjeta de crédito en dólares que se cancele con pesos "no implica acceder al mercado de cambios" por lo que "salvo que se modifiquen las normativas", quienes accedan a esta nueva línea de préstamos podrán seguir pagando el saldo con pesos.

8) DÓNDE SE ACREDITARÁN LOS FONDOS 

En una tarjeta de crédito del titular y emitida por el banco donde este recibe su remuneración mensual, lo que genera un inconveniente para quienes cobran su remuneración. Domínguez estima que esta condición "debería flexibilizarse porque, si bien por normativa el empleador debe pagar las remuneraciones en una cuenta bancaria, por la Ley de Contrato de Trabajo el empleado puede exigir que se le pague en efectivo.

9) ¿POR QUÉ LOS FONDOS NO SE ACREDITAN EN UNA CUENTA BANCARIA?

Básicamente, porque el Gobierno quiere que se destinen al consumo o a cancelar deudas en la tarjeta de crédito y no a que se utilicen para hacer plazos fijos o comprar distintas variantes del dólar.

10) ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO?

Son varios, a) se empleados en relación de dependencia, con una remuneración bruta vigente, al momento de la solicitud, inferior al umbral a partir del cual se empieza a pagar impuesto a las Ganancias (actualmente, $700.875); b) ser residente permanente en la Argentina; c) tener una antigüedad no inferior a 6 meses continuos bajo el mismo empleador; d) no superar, al momento de terminar el pago del crédito, la edad legal de jubilación (esto es, 65 años en el caso de hombres y 60 años en el de mujeres; quiere decir, por ejemplo, que un asalariado varón de 63 años no podría pedir un crédito a un plazo superior a los 24 meses); e) encontrarse en 

"Situación 1″ o "Situación 2″ en la Central de Deudores del BCRA; f) no ser beneficiario o beneficiaria de jubilación y/o pensión con línea de Crédito vigente del Programa de "Créditos Anses"; g) ser titular de una tarjeta de crédito de un Banco que opere en la Argentina, donde percibís tu remuneración mensual.

11) ¿DÓNDE SE PUEDE CONSULTAR LA SITUACIÓN EN LA CENTRAL DE DEUDORES DEL BCRA?

La consulta se debe hacer a través del sitio web del BCRA. La entidad califica a cada persona en diferentes "Situaciones" en relación a créditos otorgados por entidades financieras, fideicomisos financieros, entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito/compra, otros proveedores no financieros de créditos, sociedades de garantía recíproca, fondos de garantía de carácter público y proveedores de servicios de crédito entre particulares a través de plataformas.

Además, se consideran también los cheques rechazados. Situación 1 significa que la persona está en normal cumplimiento de las financiaciones o tiene un atraso no superior los 31 días y Situación 2 es que tiene atraso de entre 31 y 90 días desde el último vencimiento. Pasando los 90 días de mora, se puede pasar a Situaciones 3, 4 o 5, según la cantidad de días de mora, y ya no calificar para el crédito.

12) ¿CÓMO SE PAGAN LAS CUOTAS DEL CRÉDITO?

Se debitarán de la cuenta bancaria sueldo, a través del Sistema Nacional de Pagos del BCRA. Este es otro procedimiento, observó Domínguez, que debería flexibilizarse, de modo que quienes cobran en efectivo puedan pagar las cuotas por otro medio.

13) ¿CUÁNDO VENCE LA PRIMERA CUOTA?

El pago de la primera cuota tendrá un período de gracia de hasta 3 meses, según la fecha de otorgamiento del crédito y en función del día de cobro de la remuneración del solicitante.

14) ¿QUÉ SUCEDE SI EL SOLICITANTE CIERRA LA CUENTA BANCARIA DONDE SE LE DEBITAN LAS CUOTAS?

En tal caso, el solicitante tiene que informar una nueva cuenta bancaria donde se le debiten las cuotas. De no cumplir esa obligación, entraría automáticamente en mora y el Estado podría exigir todo el importe adeudado.

15) ¿DÓNDE Y CÓMO SOLICITAR EL PRÉSTAMO?

El Decreto no informe dónde y desde cuándo se podrá pedir el crédito. "Está pendiente que se dicte la reglamentación que brindará mayores precisiones y definirá dónde y cómo se va a poder solicitar el préstamo", observó Domínguez.

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