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LEGISLATURA

23 de marzo de 2023

Aprobaron la incorporación de dos Fiscalías de Investigación Antidrogas y una Defensoría Oficial en diputados

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En la jornada vespertina de ayer, la Cámara de Diputados aprobó con 21 despachos aprobatorios y 4 abstenciones, la modificación de varios artículos de la Ley 2304, siendo una de las más importantes, la incorporación de dos Fiscalías de Investigación Antidrogas y una Defensoría Oficial en la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia.

El impulsor de esta ley, el diputado Roberto Acosta, explicó que la Ley "tiene como objetivo principal reorganizar nuestro fuero contra el narcotráfico para atacar estos delitos con mayor celeridad, eficiencia y eficacia".

El impulsor de esta iniciativa, Roberto Acosta, señaló: "Hoy tenemos dos fiscalías antidrogas, las dos están asentadas en Resistencia, las dos cuentan con un secretario, un prosecretario y tres administrativos. Teniendo facultad para trabajar en toda la provincia, en las seis circunscripciones donde cuentan con un ayudante fiscal en cada una de ellas. En este momento están tramitando el seguimiento de 950 causas. Los ayudantes fiscales no tienen ningún secretario, no cuentan con viáticos, no cuentan con ningún apoyo en caso de allanamiento, esto habla a las claras de que hay un vacío".

La modificacion de la Ley

ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 2304-N por el texto que se transcribe a continuación:

“Artículo 3º: Créase el Fuero contra el Narcotráfico, el que estará integrado por un Juzgado de Garantías, dos Fiscalías de Investigación Antidrogas y una Defensoría Oficial en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, y dos Fiscalía de Investigación Antidrogas y una Defensoría Oficial en la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, con competencia en los delitos previstos por el artículo 34 de la ley nacional 23.737, cuyas estructuras serán determinadas respectivamente por el Superior Tribunal de Justicia y por la Procuración Fiscal.

Los Fiscales y la Defensoría Oficial con asiento en la Primera Circunscripción Judicial ejercerán sus funciones en forma alternativa en la Primera y Quinta circunscripción judicial; mientras que los Fiscales y la Defensoría Oficial con asiento en la Segunda Circunscripción Judicial ejercerán sus funciones en forma alternativa en la Segunda; Tercera, Cuarta y Sexta circunscripción judicial.

Asimismo, deberá disponerse la creación de dos cargos de Ayudantes Fiscales con afectación específica en las demás Circunscripciones Judiciales.”.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 4° de la Ley 2304-N, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º: Créase un Juzgado de Garantías con asiento en la Segunda Circunscripción Judicial, el que tendrá como competencia prioritaria los delitos de microtráfico y ejercerá sus funciones en forma alternativa con el Juzgado de Garantías ya existente en la mencionada jurisdicción. Los Juzgados de Garantías ya existentes en las Circunscripciones III - IV -V y VI, deberán contar con personal especializado, a los fines de atender los casos en que sea requerida su intervención.”.

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 7° de la Ley 2304-N, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º: Sin perjuicio de las partidas presupuestarias asignadas; las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes, conforme la Ley 1238-A y la reglamentación efectuada por el Superior Tribunal de Justicia (Acordada 2810/03).

En ese sentido, y a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, destinará el treinta por ciento (30%) del dinero secuestrado a una cuenta de titularidad del Fuero contra el Microtráfico para solventar gastos vinculados a las investigaciones llevadas a cabo contra los delitos de su competencia. La Unidad elevará a la Procuración General de la Provincia un informe semestral sobre el destino de los montos. El Ministerio Público Fiscal podrá requerir que se destinen, en el porcentaje y con los fines previstos en el párrafo anterior, los fondos secuestrados en todas las causas por delitos de microtráfico iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la presente, que no cuenten con sentencia firme.”.

ARTÍCULO 4°: Modifíquese el artículo 10° de la Ley 2304-N, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10º: Inmediatamente de conocido un hecho que pudiere encuadrar o ser de competencia federal, deberá comunicarse a las autoridades respectivas de la Justicia Federal a fin que tome la intervención correspondiente. Sin perjuicio de ello, la Justicia Provincial podrá realizar todas las medidas urgentes y necesarias, individualizar a los autores y partícipes, reuniendo y conservando las pruebas útiles.

El presidente del Tribunal o el Juez Unipersonal, según corresponda, dispondrá de los bienes en la etapa de juicio. La sentencia deberá establecer el destino definitivo de los bienes secuestrados.”.

ARTÍCULO 5°: Sustitúyase el artículo 11º de la Ley 2304-N, por el texto que se transcribe a continuación:

“Artículo 11º: La destrucción de los estupefacientes y demás elementos a los que se refiere el Artículo 30 de la Ley Nacional 23.737, será realizada a través del procedimiento que fije el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General de la Provincia, de acuerdo con principios de celeridad, transparencia y contralor jurisdiccional.

En la etapa investigativa, el Fiscal, con la anuencia del Juez de Garantías, cuando se tratare de bienes inmuebles, bienes muebles y/o bienes muebles registrables, que pudieran deteriorarse en caso de quedar en desuso o depósito, podrán otorgarse en carácter de depositario judicial al Poder Ejecutivo Provincial; al Poder Judicial Provincial; a la Policía Provincial y/o a entidades con personería jurídica sin fines de lucro, debiendo ser afectados estrictamente al cumplimiento de la función de seguridad pública y ciudadana; para combatir el narcotráfico y/o para asistencia de personas con problemática de consumo de estupefacientes.

En la etapa de Juicio, el Magistrado interviniente, podrá disponer de los bienes incautados, tal como fuera presentado en el párrafo anterior.

La sentencia condenatoria, dispondrá la transferencia de los fondos secuestrados a la cuenta que el Poder Ejecutivo destine, para afrontar las tareas de prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes; a excepción de los fondos depositados de conformidad con el segundo párrafo del artículo 7º, que dispondrá su continuidad en el destino preestablecido. La sentencia firme de sobreseimiento o absolución, fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en que el hecho no encuadra en una figura legal, dispondrá la devolución del monto de dinero previsto en el segundo párrafo del artículo 7º a su anterior poseedor. A tales fines, el Poder Ejecutivo deberá establecer un fondo de garantía, conformado por un porcentaje de los fondos depositados en la cuenta referida en el primer párrafo.”.

 

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