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LEGISLATURA

2 de agosto de 2022

Dictamen favorable para la creación de una reparación económica complementaria a la ley Brisa

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De sancionarse la ley, serán destinatarias y destinatarios las personas menores de veintiún años o personas con discapacidad que sean hija o hijo de la progenitora fallecida a causa de violencia de género que no se encuentren comprendidos por la norma nacional.

Diputadas que integran la Comisión de Género, Diversidad, Familia, NNyA en la primera reunión luego del receso invernal, dieron despacho unánime a un proyecto que propone establecer un Régimen complementario de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes, víctima de todos aquellos casos en el cual el progenitor o progenitor afín, se encuentre procesado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora o cuando hubiese fallecido a causa de violencia de género y que no se encuentren amparado por la ley Nacional 27452 por que fueron hechos que ocurrieron con anterioridad a su vigencia.

La iniciativa fue presentada por las diputadas Jessica Ayala y Liliana Spoljaric (MC) y  cuenta con dictamen favorable de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación General, Justicia y Seguridad, con algunas modificaciones al texto original.

De sancionarse la ley, serán destinatarias y destinatarios las personas menores de veintiún años o personas con discapacidad que sean hija o hijo de la progenitora fallecida a causa de violencia  de género que no se encuentren comprendidos por la norma nacional.

En cuanto al monto de la reparación el  proyecto propone que  sea abonada por el Poder Ejecutivo de la Provincia mensualmente, por un valor equivalente a un salario mínimo vital y móvil, de carácter inembargable y se abonará por cada persona menor de veintiún  años o con discapacidad siendo retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la ley.

Sin embargo, la percepción de la reparación económica sólo se extinguirá en caso del sobreseimiento o la absolución del/la progenitor/a y/o progenitor/a afín procesado/a como autor/a, coautor/a, instigador/a o cómplice del delito de homicidio respecto de la progenitora y/o progenitora afín de los/as hijos/as en común. En estos casos, la autoridad de aplicación no podrá reclamar la devolución de los montos percibidos.

Presidió la reunión la diputada Paola Benítez, con el acompañamiento de las legisladoras Zulma Galeano, Jessica Ayala, Alicia Digiuni, Mariela Quirós, Andrea Charole, Teresa Cubells, Débora Cardozo, Silvina Canteros y Clara Pérez Otazú.

 

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