Miércoles 24 de Abril de 2024

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LEGISLATURA

19 de agosto de 2021

Presentaron proyecto antipiquete estricto

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Iván Gyoker, pre-Candidato a Diputado Provincial Lista "503 C" Propuestas Chaco, presentó en mesa de entradas en la Cámara de Diputados un proyecto de ley con la intención de que la provincia del Chaco tenga un protocolo anti-piquete estricto.

En diálogo con el móvil del programa Alerta Urbana Iván Gyoker explicó que la intención del proyecto es “tener reglas claras, forzar a los legisladores para que la traten” explicó.
En el aire de radio Gualamba 93.7 el precandidato detalló que “hoy en día los policías no saben si actuar o no en los piquetes de cada día” explicó.
Precisó que existe “un choque de derecho a la libre circulación con el de manifestarse, la idea es que no tengamos la ciudad tomada todos los días, es momento de decirle basta” detalló Iván Gyoker.

Debates pendientes
Sobre la reciente difusión que tuvo su encuentro fallido con el escribano Juan Manuel Pedrini en la vía pública recordó “lo encontré en la peatonal, lo invité a debatir y me puteó, no acepto la invitación” contó.
“Me gustaría debatir con Leandro Zdero o Fernando Romero” explicó.
El proyecto
Proyecto de ley a través del cual se propicia la modificación de la Ley Nº 2.399-J (criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas).

Conforme lo establecido en la Constitución Nacional y los Tratados internacionales incorporados a ella, el Estado Argentino se ha comprometido a garantizar los DDHH de todas las personas (Art. 75 inciso 22 CN, in fine).

Las manifestaciones en la vía pública sin lugar a dudas que constituyen un derecho indispensable para el ejercicio de los derechos constitucionales en democracia. Asimismo, se tratan de un campo particularmente complejo y delicado ya que el ejercicio de las mismas puede incluir situaciones de reclamo y protesta en las que se plantean conflictos de derechos también amparados por la Constitución Nacional como lo son el derecho a circular libremente, a trabajar y ejercer toda industria licita, a comerciar, a educarse, entre otros.

El derecho a peticionar a las autoridades tanto como la facultad de ejercer toda industria lícita y de libre circulación territorial se encuentran en la misma e igual jerarquía legal, receptados inclusive en el mismo artículo de nuestra Constitución Nacional. Por lo que el favorecimiento político institucional de uno sobre el otro resulta no solamente arbitrario y abusivo, sino también ilegal de manera flagrante. 

La Corte Suprema de Justicia, en reiterados fallos ha establecido que ningún derecho es absoluto y que el derecho de uno termina donde comienza el derecho del otro, es decir que bajo ningún punto de vista puede permitirse que el derecho a manifestarse prevalezca por sobre el derecho a circular libremente ni viceversa.

Sin embargo, durante las manifestaciones no se garantiza, en el caso de los cortes de accesos y rutas, la normal circulación de vehículos y personas. Ambos derechos se contraponen constantemente, dado que quienes deciden manifestarse recurren asiduamente al corte de calles, rutas, puentes y otras vías de circulación para expresar su descontento, perjudicando así a las demás personas que deben concurrir a sus lugares de trabajo, estudio, o simplemente desean trasladarse de un punto a otro de la ciudad

Es el Estado quien debe brindar la certeza de que todos los miembros de la sociedad pueden gozar de los mismos derechos, encontrando los mecanismos a partir de los cuales estas facultades puedan ser ejercidas de manera justa y equitativa, asegurando el orden público, la armonía social, la seguridad jurídica y el bienestar general. Por ello ante la alteración del ejercicio equilibrado de derechos, debe lograr su inmediato restablecimiento a los fines de garantizar que quienes no participen de una manifestación en la vía pública, no vean afectados sus derechos a circular libremente, a trabajar, a ejercer libremente toda industria licita, a comercial, a educarse y demás derechos también amparados constitucionalmente.

La demanda de que se legisle la actuación policial en las protestas sociales se relaciona con la necesidad de disponer de una norma de rango legal, a la que puedan adherir los municipios y que se establezca un marco preciso para las órdenes y la intervención del Poder Judicial en estos contextos. De este modo, no se consolidarían mejor los estándares alcanzados en todo el territorio, garantizando su continuidad en el tiempo y su extensión a todos los poderes del Estado en sus diferentes niveles sino que además equilibraría los derechos de manifestarse con el derecho a circular libremente

Regular estas situaciones se vuelve imperioso inclusive, para las mismas fuerzas de seguridad, las cuales precisan certezas respecto a su cobertura legal y protección de su integridad física tanto como lo necesita la ciudadanía en general y los manifestantes. Para de esta manera preservar la libertad, la vida y bienes de todas las personas, como así el patrimonio público y privado que pueda verse afectado con motivo y ocasión de la manifestación.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, en el documento “Protesta y derechos humanos”, estableció que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público, según criterios de proporcionalidad y no arbitrariedad. Como así también precisó que las restricciones deben estar previstas en la ley en forma previa y de manera expresa, taxativa, precisa, y clara.

Asimismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, establecida en su art. 1.1, implica “El deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (Caso “Velásquez Rodríguez vs Honduras”, 1988).

La intervención del Estado debe ser en el marco de la convivencia social y del ejercicio armónico de los derechos constitucionales fundamentales a fin de contener los reclamos sociales a fin de propiciar un ejercicio democrático de los derechos de todos los ciudadanos.

 

 
ARTÍCULO 1°: Modificase los artículos 2º, 3º, 7° y 10° de la Ley Nº 2.399-J (criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2°: Los cuerpos policiales y las FFSS están obligados a observar la Constitución Nacional, el Código Penal, la Ley de Seguridad Interior, el Código Procesal Penal del Chaco, y toda normativa vigente aplicable.
Deberán además respetar los principios de legalidad, oportunidad, de último recurso frente a una resistencia o amenaza, y de gradualidad, agotando primeramente todas las herramientas e instancias para garantizar la resolución pacífica de los conflictos y la restauración del equilibrio y la armonía social. La intervención de dichas fuerzas deberá ser progresiva y se deberá priorizar la protección a la vida y la integridad física de todos los involucrados.”

“Artículo 3°: Establézcanse pautas para la intervención policial tanto en manifestaciones públicas programadas como en manifestaciones espontáneas. Asimismo, las pautas deberán comprender tanto a manifestaciones de gran envergadura, como también a otras de menor escala, adecuando las  intervenciones a realizarse en uno y otro caso.

A los fines de la presente, se considerarán manifestaciones públicas las concentraciones pacíficas de personas, que se expresan con un fin o motivo en común, las que podrán ser programadas o espontáneas, y que se desarrollan por un período limitado de tiempo.
Se entenderán como programadas cuando las autoridades competentes del gobierno provincial, tomen conocimiento de manera anticipada y por cualquier medio de la concentración.

Se entenderán como Espontáneas aquellas manifestaciones cuando no estén programadas, y las autoridades provinciales correspondientes no hayan tomado conocimiento con la debida antelación de la misma.”

“Artículo 7°: La autoridad provincial competente tomará contacto con los líderes de la manifestación, a fin de encausar la misma en el marco de las leyes vigentes, coordinando dicha movilización de acuerdo a las características de la misma para establecer su recorrido, tiempo de duración y realización, dando aviso al Poder Judicial para su correspondiente intervención.”
“Artículo 10°: El personal policial o de seguridad que intervenga en los operativos de control de manifestación pública no dispondrá de municiones de poder letal. Se considerará como una falta disciplinaria grave la utilización de armamento o munición no provista por la institución correspondiente. 

Las postas de goma sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos en caso de peligro para la integridad física de algún miembro de las instituciones de seguridad, de manifestantes o de terceras personas. En ningún caso se podrá utilizar este tipo de munición como medio para dispersar una manifestación. Los agresivos químicos o anti tumultos sólo podrán ser utilizados como última instancia y siempre previa orden del jefe del operativo que será responsable por cualquier abuso tanto por falta de causa o exceso en su utilización. En tales casos, el empleo de la fuerza quedará restringido exclusivamente al personal especialmente entrenado y equipado para tal fin.”

ARTÍCULO 2°: Incorpórense los artículos 8º Bis, 21 bis y 22 bis a la Ley Nº 2399-J, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 8° bis: PROCEDIMIENTO. Los cuerpos policiales y las Fuerzas de Seguridad procederán de acuerdo a las siguientes reglas:
1) Comunicarán la situación en forma inmediata a las autoridades competentes del Gobierno Provincial, de acuerdo a su jurisdicción.
2) Establecerán un espacio de negociación para que cese el corte y se le notificará al Poder Judicial. Dicha negociación deberá estar a cargo de un funcionario civil, y tendrá por objeto identificar las demandas de los manifestantes para su debida canalización ante el área que corresponda.
3) Una vez que los líderes de la manifestación o concentración hayan sido escuchados en sus pretensiones, sin perjuicio del resultado de las mismas, el Jefe del Operativo de Seguridad impartirá la orden a los manifestantes a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, que desistan de cortar las vías de circulación de tránsito, quienes deberán retirarse y ubicarse en la zona determinada por la autoridad local para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación, bajo apercibimiento de incurrir en el art. 194 del Código Penal, y en las faltas y contravenciones previstas en el Código de Faltas de la provincia.
5) La zona en donde deberán ubicarse los manifestantes será determinada por la autoridad competente de cada localidad, debiendo ser una plaza o espacio público que, de acuerdo a sus dimensiones, permita la concentración de las personas que participen de la manifestación, sin obstruir la libre circulación vehicular.
Cuando no se trate de zona urbana, el desarrollo de dicha movilización en rutas y caminos no podrá ingresar a las vías de circulación del tránsito vehicular. 
6) Las instrucciones de la autoridad policial se harán por medio de frases cortas y claras.
7) Ante el incumplimiento de la orden recibida, se les solicitará a los manifestantes que depongan el corte y se trasladen a la zona determinada por la autoridad local, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de delitos cometidos en flagrancia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de la provincia, debiendo notificar al Magistrado competente de dicha circunstancia, procediéndose a intervenir la manifestación a fin de desobstruir las vías de circulación y transporte atento la importancia estratégica de las mismas, y la operatividad de los derechos constitucionales afectados.
8) El personal de las FFSS no deberá reaccionar ante provocaciones verbales o gestuales de los manifestantes.
10) Una vez liberadas las vías de circulación, las autoridades competentes instruirán a los funcionarios civiles afectados al operativo, a aquellos pertenecientes a los Ministerios de las demandas involucradas, y al personal civil que considere pertinente de los organismos y/o entidades involucradas, a establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos a las áreas que correspondan. De todo lo actuado se labrará un acta que deberá ser firmada por todos los miembros que hayan participado del acuerdo
11) Si entre los manifestantes se encontraren personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo elemento que pudiere dañar la integridad de las personas, del cuerpo policial o de las FFSS, de los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y del medioambiente; se procederá a aislar e identificar a dichas personas, y a tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de faltas y de delitos, procediéndose al secuestro de los elementos contundentes.
12) Si se provocaren daños a las personas o a los bienes con motivo u en ocasión de la manifestación se procederá a detener a los autores del hecho y a ponerlos inmediatamente a disposición del Fiscal de Investigación en turno o Juez competente según corresponda.
13) En el supuesto de que provoquen daños a bienes del Estado, se promoverá la acción civil correspondiente contra el que ocasionare el daño, contra la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda, a fin de que se repongan los bienes dañados.
14) Ante la comisión de cualquier delito de acción pública, se procederá conforme a las normas vigentes y las directivas que el Juez o Fiscal competentes impartieren.
15) Se podrá disponer del uso de vallados u otro tipo de delimitación eficiente del espacio público para evitar el contacto cuerpo a cuerpo entre manifestantes y policías.
16) Se deberá garantizar la provisión de asistencia médica inmediata a quienes lo requieran.”

“Artículo 21 bis: En todos los casos será obligatoria la filmación (video y audio) y fotografía de los operativos, para el caso de ser requeridas posteriormente por la Justicia, o que permitan evaluar el desempeño del personal interviniente.”

“Artículo 22 bis: La participación de los medios de comunicación se organizará de modo tal que los periodistas, comunicadores y los miembros de sus equipos de trabajo desarrollen su labor informativa en una zona de ubicación determinada, donde se garantice la protección de su integridad física, y no interfieran con el procedimiento.
El material y herramientas de trabajo de los mismos no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas.”

ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


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