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26 de julio de 2021
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La AFIP recordó que como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021 (sobre Ley de Competitividad), también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos.
La AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas bajo la titularidad de pequeños contribuyentes, que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25% del denominado "impuesto al cheque".
La medida forma parte de un conjunto de instrumentos tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales, que ya se encuentran exentas del pago de este impuesto. La decisión se aplicó por medio de la Resolución General N° 5031/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes, así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas. De esta manera, la exención del impuesto "al cheque" abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
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