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19 de noviembre de 2020

Cortes de calles y aglomeración de personas: alcances de la medida judicial

Se trata de la tercera Resolución de la titular del Juzgado de Garantías 3 de la capital provincial. “Desde el gobierno de la provincia y la Subsecretaría a mi cargo se hará cumplir lo ordenado por la justicia”, asegura Gustavo Olivello.

A partir del fallo judicial que concede la prórroga de la restricción en la circulación de personas en el micro y macrocentro de la ciudad de Resistencia en el marco de la pandemia, la jueza de Garantías 1, María de las Mercedes Pereyra establece “deberes y obligaciones” a la Policía del Chaco y a la Subsecretaría de Prevención y Seguridad en Abordaje Territorial de la provincia. Se trata de las medidas restrictivas emitidas por la justicia provincial que prohíbe la aglomeración y permanencia de más de cinco personas, dentro de este perímetro y a cielo abierto; como así también posibilita la intervención de la Fiscalía COVID-19, a cargo de la doctora Graciela Griffith Barreto, toda vez que sea solicitada por el organismo a cargo del subsecretario Gustavo Olivello, entre otras. En contacto con esta Agencia FOCO, el funcionario provincial recordó la existencia de la medida judicial para el marco y microcentro, “desde la altura del 800 hacia la plaza 25 de Mayo, que prohíbe el aglomeramiento de personas y el ingreso en masa hacia esos sectores”. “Es la tercera resolución judicial en este sentido, firmada por la jueza Pereyra. La idea es evitar justamente el aglomeramiento de personas teniendo en cuenta la situación que vive la ciudad con los contagios por COVID-19 que no se detienen. Cada día nos anoticiamos que el número sigue aumentando, por lo que desde el gobierno de la provincia y la Subsecretaría a mi cargo se hará cumplir lo ordenado por la justicia”, concluyó Olivello La Resolución judicial La jueza Pereyra resolvió conceder prórroga de la restricción de circulación de personas en el macrocentro de la ciudad de Resistencia, comprendido en el cuadrante formado por las Avenidas Laprida, Lavalle, Avalos, Hernandarias, Alvear, Castelli, Las Heras y Vélez Sarsfield, a fin de evitar y/o minimizar la circulación del virus COVID-19, y proteger la salud y la vida de quienes eventualmente puedan contraerlo, hasta que se dicte una resolución definitiva en la Acción de Amparo, que tramita simultáneamente con la presente causa. A su vez, el punto 2, establece imponer la prohibición de aglomeración y permanencia de más de cinco personas, dentro del perímetro de dicho cuadrante, a cielo abierto, como ser espacios verdes de acceso público, plazas, veredas y calles. El punto 3 y 4 de la medida, permite dar intervención a la Policía de la provincia del Chaco, a los fines de la ejecución y monitoreo de estas disposiciones, a través de la Subsecretaria de Prevención y Seguridad en Abordaje Territorial; a la vez que faculta al jefe de la Policía del Chaco, comisario general Ariel Acuña, a disponer la distribución del personal policial que deberá cumplir dichas funciones. “En caso de inobservancia de la medida dispuesta en el punto 2, intervendrá directamente la Subsecretaría de Prevención y Seguridad en Abordaje Territorial, quien dispondrá las medidas que considere apropiadas, con comunicación a la Fiscalía que corresponda. Del mismo modo, posibilita dar intervención a la Fiscalía de COVID-19, a cargo de la doctora Graciela Griffith Barreto, toda vez que le sea requerida por la Subsecretaría de Prevención y Seguridad en Abordaje Territorial, en el marco de la ejecución de esta medida cautelar, por incumplimiento de la normativa vigente sobre aislamiento social, preventivo y obligatorio, y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, tanto de orden provincial como nacional. Otros puntos Punto 7: dar intervención a la Fiscalía de Investigación Penal en turno, para el supuesto de la comisión de delitos comunes, conforme los fundamentos expresados en los considerandos. Punto 8: disponer el control y monitoreo, para evitar la aglomeración de personas o el incumplimiento de la distancia social, en los siguientes barrios: La Liguria, Villa Rio Negro, Villa Centenario, Villa Palermo 1, Villa El Dorado, Don Alberto, Villa Palermo 2, Don Andrés, y Villa Libertad, a cargo de la Policía del Chaco. Punto 9: hacer saber que la Policía de la provincia del Chaco, conforme las facultades establecidas en las Leyes 1179-J y 2011-J y código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, podrá hacer uso de la fuerza pública con observancia de los principios básicos de actuación (art. 44 ley 2011-J, antes 6976), siempre en la estricta medida de lo necesario para el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Punto 10: recomendar al Poder Ejecutivo provincial, la instalación de Puntos de Consulta Ciudadana, ubicados en las intersecciones de las avenidas mencionadas en el punto i), que podrán contar con la presencia de diversos funcionarios y mediadores, para recepcionar las consultas y peticiones que los habitantes de Resistencia y Gran Resistencia deseen realizar al Poder Ejecutivo Provincial y al Gabinete que lo acompaña, a fin de evitar la propagación del virus COVID-19 por aglomeración de personas en el área del micro y macrocentro. Punto 11: disponer que estas medidas regirán hasta que se dicte una resolución definitiva en la acción de amparo, prorrogable por otro periodo similar en caso de ser necesario. Punto 12: recordar a los comerciantes, que en la atención diaria en sus respectivos locales comerciales, deberán observar el estricto cumplimiento de la distancia social y los cuidados de higiene recomendados para la situación de pandemia.

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