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1 de Agosto de 2025
ACTUALIDAD
31 de julio de 2025
La Corte Constitucional de Italia frenó la iniciativa del gobierno que busca limitar la ciudadanía a hijos y nietos, excluyendo a bisnietos.
La Corte Constitucional de Italia confirmó la validez de la adquisición automática de ciudadanía por descendencia, en medio de la polémica por las restricciones impuestas por el gobierno a los extranjeros.
Así lo decidió luego de que los tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia cuestionaran la suficiencia del vínculo filial como base para otorgar ciudadanía, argumentando que podría generar desigualdades.
Si bien no se trata de un fallo general, ya que resolvió un caso puntual, la decisión fue celebrada entre los argentinos que desean acceder a la ciudadanía porque reconoce el derecho de los bisnietos que habían sido excluidos en la nueva normativa aprobada este año tras un decreto del gobierno de Giorgia Meloni.
La nueva ley establece que sólo podrán tramitar la ciudadanía de forma administrativa (por el consulado) aquellos hijos o nietos de italianos nacidos en Italia.
Los jueces consideraron que la ley anterior era correcta y que los cambios introducidos por el gobierno de Italia presentaban vicios de carácter discriminatorios. Resta el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
“Estamos esperando que se expida la Corte Suprema, que va a ser después de la feria judicial, porque esto no es un fallo general”, explicó a TN la gestora de ciudadanías, Esther Russo y remarcó que “por ahora son casos aislados, puntuales, que después van a servir para pelear y marcar jurisprudencia”.
Si el criterio se mantiene y prospera, los bisnietos, tataranietos y choznos podrán obtener su ciudadanía de forma judicial, como ocurría antes de los cambios introducidos por el gobierno.
RESTRICCIONES
La Cámara de Diputados aprobó el decreto elevado por el gobierno de la primera ministra Giorgia Meloni que modifica el proceso de reconocimiento para acceder a la ciudadanía italiana.
Con 137 votos a favor, 83 en contra y 2 abstenciones, se aprobó la normativa culminando así su tramitación parlamentaria tras el sí del Senado del 15 de mayo.
El decreto establece que, a partir de la reforma, los italianos nacidos en el exterior no transmitirán automáticamente a sus hijos la ciudadanía italiana.
El texto establece un límite generacional para la transmisión de la ciudadanía por derecho de sangre. Así, la ciudadanía solo puede ser reconocida a quien tenga un antepasado de primer grado (padre o madre) o de segundo grado (abuelo o abuela) nacido en Italia y no tenga otra nacionalidad.
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Así, solo se concederá durante dos generaciones, es decir, si el solicitante tiene un progenitor -biológico o adoptivo- o un abuelo nacido en Italia. También si el padre o madre de un solicitante nacido en el extranjero han residido “al menos durante dos años consecutivos” en el país europeo antes de su nacimiento.
La reforma termina con los reconocimientos automáticos de la ciudadanía. Hasta ahora, por ejemplo, los argentinos con pasaporte italianos podían transmitir la ciudadanía a sus hijos. Ahora, solo será posible tramitarla si los interesados tienen un padre o un abuelo nacido en Italia.
Se estima que decenas de miles de argentinos se encuentran hoy tramitando su nacionalidad italiana. Bajo la nueva ley, solo serán consideradas los trámites presentados con documentación completa hasta el 27 de marzo de 2025 antes de las 23.59, hora de Roma.
Hasta antes de esta reforma, la ley vigente desde 1992 sostenía el principios de ius sanguinis y no establecía límite de generaciones para solicitar la ciudadanía italiana por descendencia.
Desde el gobierno italiano advirtieron que muchos descendientes de italianos, en especial en la Argentina y Brasil, tramitaban la nacionalidad solo para obtener las ventajas de un pasaporte europeo.
Se estima que casi un millón de italianos residen en la Argentina, en su enorme mayoría descendiente de la masiva emigración italiana de principios de siglo XX.