Jueves
26 de Junio de 2025
LEGISLATURA
26 de junio de 2025
La iniciativa busca atención rápida en caso de emergencias.
Se presentó un proyecto de ley en la Legislatura provincial por el cual se pide crear un Sistema Integral de Cobertura Médica y Seguro Eventual para Deportistas Profesionales y Amateurs, un paso fundamental impulsado por la conmoción que generó el trágico fallecimiento de Enzo Pittau. El joven futbolista perdió la vida en un partido entre Don Orione y Unión de Machagai a causa de un paro cardíaco, en un encuentro que, dolorosamente, no contaba con la presencia de médicos ni ambulancia.
La iniciativa tiene como objetivo principal "garantizar atención médica en eventos deportivos y cobertura, traslado y protección en situaciones vinculadas a la competencia, entrenamientos y pretemporadas". Su aplicación será obligatoria en todos los eventos deportivos con participación de deportistas federados, organizados por ligas profesionales y amateurs, en todas las disciplinas olímpicas que se desarrollen en el territorio provincial.
La propuesta establece requisitos mínimos e ineludibles para la realización de cualquier evento deportivo, reflejando directamente las carencias que evidenció el caso Pittau. Obligatoriamente, cada encuentro deberá contar con:
Una ambulancia en condiciones operativas.
Personal médico calificado.
Equipamiento general para atención primaria y/o traslado inmediato ante emergencias médicas.
Un Desfibrilador (DEA), y personal de enfermería o paramédico con conocimiento en RCP. Este último requisito se integra con lo ya establecido en las Leyes N° 3078-G y N° 3079-G, que regulan la prevención integral de muerte súbita y la obligatoriedad de disponer de DEA en espacios deportivos.
Además de la atención in situ, la ley crea un Seguro Médico de Prestación Eventual a cargo del Ministerio de Salud provincial, destinado a cubrir a los jugadores federados. Este seguro deberá garantizar atención médica inmediata por lesiones ocurridas en entrenamientos o partidos oficiales, intervenciones quirúrgicas necesarias, rehabilitación básica y recuperación funcional, y traslados médicos de urgencia. El Ministerio de Salud estará facultado para suscribir convenios con obras sociales, prepagas, servicios de salud privados y mutuales para hacer efectiva esta cobertura.
El Consejo Provincial del Deporte (COPROSEDE) y el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco serán las autoridades de aplicación, encargadas de establecer protocolos, resoluciones y realizar campañas de difusión sobre la importancia de estas medidas. Las erogaciones para el cumplimiento de esta ley provendrán del presupuesto provincial.
La ley también prevé sanciones para quienes incumplan sus disposiciones, que van desde apercibimientos y multas hasta la suspensión de eventos deportivos por un plazo de hasta treinta días en el establecimiento que no cumpla con lo establecido.
Esta legislación representa un avance significativo en la protección de la salud y la seguridad de los deportistas chaqueños, buscando que tragedias como la de Enzo Pittau no se repitan por falta de las mínimas condiciones de asistencia.