Lunes
24 de Marzo de 2025
JUDICIALES
21 de marzo de 2025
La abogada defensora de Nicolás ‘El Americano’ Soria plantea que retroceso en la decisión inicial es poco serio.
La jueza federal de Goya, Cristina Pozzer Penzo, emitió una resolución en la que dio marcha atrás con su pedido de llamar a declarar al abogado, José Codazzi; y al senador provincial, Diego Pellegrini, por sus roles en el supuesto encubrimiento de la desaparición de Loan Peña.
Tanto Codazzi como Pellegrini, tienen relación directa con el gobernador, Gustavo Valdés, y fueron los que trajeron a Laudelina Peña, tía de Loan, desde 9 de Julio hasta la ciudad de Corrientes para que emita una declaración falsa ante el fiscal, Gustavo Robineau. Allí afirmó que al niño lo atropelló el vehículo conducido por el matrimonio de Carlos Pérez y María Victoria Caillava. Semanas después, Laudelina reconoció que mintió por presión de Pellegrini y Codazzi.
Mientras que la defensa de Nicolás ‘El Americano’ Soria, que se encuentra detenido por el caso, presentó un escrito ante Pozzer Penzo, pidiendo que se revoque la resolución que exime de declarar a Codazzi y Pellegrini, y a toda una lista de personas que debían ser citadas.
El pedido de la defensora Sonia López se realizó en la audiencia testimonial de Macarena Peña, por el tenor de ese testimonio. Allí el Ministerio Público aceptó la necesidad de llamarlos a declarar, y la jueza resolvió en ese mismo acto citar a esas personas.
Luego, mediante cuatro providencias escritas más se resolvió la citación de ambos: el 30 de diciembre de 2024; y el 2 de enero, 10 de enero, y 17 de enero de 2025, junto a otras 11 personas más.
“No parece casual que los nunca citados Codazzi y Pellegrini, nuevamente se encuentren liberados de toda responsabilidad de comparecer cuando en verdad intervinieron, con todo el apoyo político de sus contactos del Gobierno de Corrientes, para desviar la investigación del fuero federal, hacia la pista del ‘presunto accidente’ que nunca encontró asidero probatorio fehaciente en esta causa”, aseguró la abogada.
“Decenas de testigos brindaron declaración en la causa, pero ningún testimonio se nos permitió citar, mientras mi defendido sigue detenido”, dijo López. “¿Qué clase de defensa en juicio se puede cumplir así?”, cuestionó.
Según la abogada, “la función del juez de Instrucción no se limita a una apreciación subjetiva de la pertinencia de la prueba, sino que debe garantizar una investigación integral y objetiva”.
“La resolución impugnada viola lo dispuesto en el artículo 199 del Código Procesal Penal Nacional, que en modo alguno autoriza al juez instructor a restringir arbitrariamente la producción de prueba cuando esta es relevante para el esclarecimiento de los hechos y la defensa del imputado”, completó