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26 de noviembre de 2024

La Justicia Federal procesó a la intendenta Pascua por el cobro indebido de una pensión por invalidez

La jefa comunal de Enrique Urien quedó más complicada; la jueza López Macé la sobreseyó del delito de falsedad ideológica.

La Justicia Federal procesó sin prisión preventiva a la intendenta de Enrique Urien, Liliana del Carmen Pascua, por fraude a la administración pública respecto del cobro indebido de una pensión por invalidez.

Al mismo tiempo, la jueza federal de Formosa, María Belén López Macé, sobreseyó definitivamente a la jefa comunal del delito de falsedad ideológica, imputación inicial que finalmente cayó.

Sin embargo, la magistrada dictó el procesamiento por fraude a la administración pública al encontrar pruebas de que ella cobró simultáneamente una pensión por invalidez y su sueldo como intendenta, violando las leyes de compatibilidad de ingresos. 

López Macé concluyó que, a pesar de la renuncia posterior a la pensión, el cobro simultáneo configura el delito.

Pascua comenzó a recibir una pensión por invalidez en 2009 y asumió el cargo de jefa comunal de Urien en julio de 2013, cuando comenzó a recibir un sueldo mensual incompatible con la pensión por invalidez según el decreto 432/97, que establece que para recibir el beneficio, la persona no debe tener bienes, ingresos o recursos que permitan su subsistencia.

La intendenta solicitó la baja de la pensión en septiembre de 2013, dos meses después de asumir el cargo público ejecutivo.Sin embargo, la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) informó que la baja se hizo efectiva en diciembre de 2013.

Los extractos bancarios demuestran que Pascua continuó retirando el dinero de la pensión hasta diciembre de 2013, incluso después de asumir como intendenta.

La Ley 26.816 establece que la pensión por invalidez es compatible con un trabajo solo si la retribución total no excede el equivalente a tres haberes jubilatorios mínimos.

 

La acusación

El sueldo de Pascua como jefa comunal excedía el límite de tres haberes jubilatorios mínimos, lo que significa que no cumplía con el requisito de compatibilidad.

En base a estos hechos, la jueza determinó que cometió fraude al percibir un beneficio que ya no le correspondía, causando un perjuicio económico al Estado.

La acusación sostiene que Pascua actuó con dolo, es decir, con un ánimo de lucro injusto, al engañar al sistema de seguridad social para cobrar ambas prestaciones.

 

Sobreseimiento por falsedad ideológica

La jueza López Macé determinó que no había suficientes pruebas para sustentar la acusación de falsedad ideológica. 

Se comprobó que Pascua padecía una incapacidad permanente del 80% y que por lo tanto, la pensión por invalidez se le había otorgado correctamente, pero no se encontraron pruebas de que Pascua hubiera presentado declaraciones falsas para obtener la pensión.

López Macé sobreseyó a la intendenta del delito de falsedad ideológica porque no se encontraron pruebas de que hubiera insertado o hecho insertar declaraciones falsas en un documento para obtener la pensión por invalidez.

El fallo judicial establece que se corroboró que Pascua realmente padece una incapacidad permanente del 80%, la cual se originó por un síndrome epiléptico en la infancia con períodos de reagudización en la adolescencia. Por lo tanto, la jueza concluyó que la pensión por invalidez se le había otorgado correctamente, descartando así la acusación.

   

Las partes involucradas en esta nota tienen su correspondiente derecho a réplica, comunicándose con la producción del programa Alerta Urbana de lunes a viernes de 9 a 13 a los teléfonos 3624-100411 / 3624-622442.

 

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