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CORRIENTES

1 de septiembre de 2024

La justicia correntina impide a supuesta víctima que hable del padre del gobernador

Una sentencia emitida esta semana le prohibió a una denunciante referirse al caso que la victimiza e intenta visibilizar hace años en esa provincia.

Una sentencia del 26 de agosto pasado avaló una medida promovida por el gobernador Gustavo Valdés en contra de Ester Violeta Yegros. La justicia ordenó a la mujer que cese de inmediato con toda mención del mandatario y su familia en medios de comunicación. La aclaración es precisa y exahustiva: alcanza a medios tradicionales, sean locales o nacionales; canales de aire o satelitales, publicaciones digitales o canales de internet, como así también redes sociales Facebook x tik Tok e Instagram o similares.

La mujer viene denunciando hace años que es víctima de un familiar directo del mandatario. Esa persona habría abusado sexualmente y producto de ese acto ella tuvo un hijo.

En declaraciones a Alerta Urbana allegados al caso señalaron la rapidez con que se emitió la cautelar en contra de Yegros.

Durante un intento de contacto con ella se limitó a responder que a partir de la medida no podía hacer declaraciones públicas sobre el tema. “Estoy totalmente prohibida. No puedo hacer referencia a la causa y no puedo nombrar a nadie tampoco”, dijo.

Las restricciones incluyen una restricción perimetral por la que no puedo acercarse a una distancia menor de 500 metros, ni participar en actividades públicas donde esté el mandatario correntino.

En los considerandos del frondoso expediente el tribunal argumenta que se busca proteger el honor y dignidad del primer mandatario de Corrientes, proteger su seguridad por el ejercicio libre y responsable de todos los actos de gobierno”.

En cuanto a la perimetral se indica que “las cuestiones particulares de Yegros nada tienen que ver con el gobernador ni con su función en los actos públicos a los que la señora se presenta gritando”. Esa intervención es considerada una forma de dañar las acciones del gobierno provincial y la investidura.

Por otra parte la justicia correntina sostiene que la mujer expone a su hijo, menor de edad, lo que agrava las circunstancias. Se señala que la mujer realiza una exposición sistemática en medios nacionales y provinciales sobre una cuestión que se tramita en una causa judicial relacionada con la afiliación del chico. “Sus dichos lo exponen y afectan derechos personalísimos, por lo que requiere tutela judicial”, se cita en el escrito. Por lo que en relación al niño se le prohíbe referirse a él en actos públicos y medios masivos de comunicación redes sociales y canales audiovisuales. En forma explícita se ordena que en un plazo de 24 horas tendrá que eliminar, anular, borrar o desactivar registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historias y sitios vinculados con los motores de búsqueda digital.

 

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