Sabado
12 de Octubre de 2024
PROVINCIA
16 de agosto de 2024
El gobierno provincial anunció que ya se puede realizar el trámite y hay dos formas de devolución. También está disponible el formulario.
El Gobierno provincial reglamentó la Ley que dejó sin efecto todas las actas de infracción de tránsito generadas por el Sistema de Fotomultas-cinemómetros desde el 1 de diciembre de 2022 hasta la entrada en vigencia de la ley.
Esta suspensión, tal como se debatió en la Cámara de Diputados y como lo decretó el Poder Ejecutivo, tiene como objetivo permitir una correcta regularización y normalización del sistema, mediante la implementación de señalización y publicidad adecuadas sobre los procedimientos de fiscalización.
La novedad más importante es que se definió el procedimiento para la devolución o compensación de las sumas percibidas por las actas de infracción de tránsito. Los contribuyentes inscriptos en la Administración Tributaria Provincial podrán optar por la compensación de los pagos realizados con sus obligaciones fiscales, mientras que quienes no estén en este régimen podrán solicitar la devolución directa de las sumas abonadas.
Para ello se implementará un Formulario Único de Solicitud de Devolución y/o Compensación, el cual deberá ser completado por los solicitantes y presentado en la Dirección de Juzgamiento Administrativo de Infracciones al Tránsito. Esta dirección se encargará de controlar la documentación requerida, admitir la solicitud y remitir las actuaciones al Ministerio de Seguridad para la devolución o compensación correspondiente.
EL PASO A PASO:
1. Lugar de Presentación:
El titular de la infracción deberá presentarse ante la Dirección de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito, ubicada en calle Pellegrini N° 19, Resistencia, o en la dependencia administrativa situada en calle Córdoba N° 550, Presidencia Roque Sáenz Peña. Es necesario llevar la documentación solicitada en el Anexo II del presente.
2. Requisitos:
Para la solicitud, se deberán presentar los siguientes documentos:
Formulario Anexo II.
Copia del DNI del solicitante.
Legitimación activa/vinculación con el dominio infraccionado (Cédula del Titular y/o
Documentación vinculante).
Comprobante de Pago/Recibo.
Constancia de cuenta bancaria en pesos argentinos del solicitante (CBU).
Constancia de CUIL/CUIT.
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