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ACTUALIDAD POLITICA

6 de agosto de 2024

Cuáles son las primeras ocho empresas estatales que Milei privatizará

Con la reglamentación de la Ley Bases, el gobierno quedó habilitado para vender un grupo inicial de sociedades del Estado.

Tomando como sostén la Ley de Emergencia Administrativa 23.696 -conocida también como la "Ley Dromi" que fue uno de pilares de las reformas de la administración menemista-, el Gobierno de Javier Milei procedió este lunes a reglamentar el capítulo privatizador de la Ley Bases, fijando la hoja de ruta que deberán seguir las ocho empresas estatales que recibieron el visto bueno del Congreso para ser transferidas a manos privadas.

Por medio del decreto 695/24, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de los primeros 59 artículos de la Ley Bases que comprenden los cambios y modificaciones en juego en cuatro ítems claves: reorganización estatal, privatizaciones, procedimiento administrativo y empleo público.

En lo que atañe específicamente a las "privatizaciones", la gestión libertaria definió las distintas alternativas y acciones que deberán encarar las autoridades de las empresas y los ministros que tengan jurisdicción sobre ellas para llevar adelante los procesos de venta, concesión o transferencia a los trabajadores.

Tal como quedó aprobada la Ley Bases, el Gobierno ya tiene la vía libre para salir a privatizar total o parcialmente seis empresas: Intercargo, AySA, Belgrano Cargas y Logística, Sociedad Operadora Ferroviaria SE (Sofse), Corredores Viales SA y Enarsa.  Además, en los casos de Yacimiento Carboníferos Río Turbio (YCRT) y Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nasa), tiene liberado el camino para organizar un "programa de propiedad participada" o incorporar capital privado, pero conservando el Estado el control o la mayoría accionaria.

 

Qué dice la Ley Bases

La reglamentación de la Ley Bases establece como primera medida que "el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa a privatizar deberá elevar, con intervención previa de la Agencia de Transformación de Empresas del Estado, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización".

En ese informe, deberán precisar los siguientes puntos: el carácter total o parcial de la privatización propuesta; las alternativas de procedimiento de transformación; las modalidades más convenientes para materializar la privatización; el procedimiento y los plazos de selección que se prevean utilizar y la eventual propuesta para el otorgamiento de preferencias a determinados oferentes.

En cuanto a las "alternativas de procedimiento", la reglamentación mileísta habilita a los funcionarios a implementar todas las acciones previstas en la ley de emergencia del menemismo. Entre otras medidas relevantes podrán "transferir la titularidad, ejercicio de derechos societarios o administración de las empresas; constituir sociedades; reformar los estatutos societarios y otorgar permisos, licencias o concesiones para la explotación de los servicios públicos o de interés público a que estuvieren afectados los activos, empresas o establecimientos que se privaticen".

A eso se agregan tres acciones más que podrían generar ruido: autorizar diferimientos, quitas, esperas o remisiones en el cobro de créditos de organismos oficiales contra entidades que se privaticen; establecer mecanismos a través de los cuales los acreedores del Estado y las empresas puedan capitalizar sus créditos y disponer, para cada caso, que el Estado asuma el pasivo total o parcial de la empresa a privatizar, a efectos de facilitar o mejorar las condiciones de la contratación".

Por el lado de las "modalidades" que podrían utilizarse para las privatizaciones, el decreto fija cuatro vías posibles: licitación pública, concurso público, remate público y venta de acciones en Bolsas y mercados del país o del extranjero. 


 

Fuente: IProfesional.

 

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