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POLITICA
4 de julio de 2024
La iniciativa que modifica el Código Penal, fue aprobada por unanimidad con 63 votos a favor.
En medio de la conmoción por el caso de Loan Danilo Peña, el niño de 5 años desaparecido en Corrientes, hecho sobre el cual giraron varias hipótesis, entre ellas que habría sido víctima de una red de trata, el Senado dio media sanción este jueves a un proyecto de ley que endurece las penas por la compra y venta de menores. La votación resultó por unanimidad con 63 votos a favor.
Sin embargo, la iniciativa volverá a ser tratada en comisión el próximo miércoles 10 según informó el titular de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, el oficialista Juan Carlos Pagotto. Todo se originó por la redacción del artículo 139 bis que establece dejar exento de pena a los progenitores. Tras más de media hora de idas y vueltas, el jefe del bloque UP, José Mayans, planteó una moción para que el texto regrese a comisión para su revisión en el articulado, cuya votación resultó afirmativa y a mano alzada. A su vez, desde el Pro solicitaron que citen a juristas y constitucionalistas para que contribuyan en la redacción.
De acuerdo al texto, se modifica el artículo 139 bis del Código Penal de la Nación, que reprimía con prisión de 3 a 10 años a quien hiciese de intermediario para los delitos de supresión y suposición del estado civil y la identidad, independientemente si se hacía a cambio de dinero o con amenaza o abuso de autoridad. Cuando se trataba de funcionarios públicos o profesionales de la salud, se añadía la inhabilitación especial por el doble de tiempo que el de la condena.
El cambio propuesto en la iniciativa motorizada por la senadora radical Carolina Losada prevé prisión de 4 a 10 años al que reciba y al que entregue a un menor de edad a cambio de un precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación, siempre que el hecho no quede comprendido como un delito con una pena más severa.
A su vez, incorpora el artículo 139 ter, que prevé la pena de prisión de 5 a 15 años para quien facilite, promueva o intermedie de cualquier modo los delitos de este capítulo (supresión y suposición del estado civil y la identidad), siempre que el hecho no quede comprendido como un delito con una pena más severa.
Añade que el funcionario público o profesional que, en el ejercicio de su actividad, realice alguna de las conductas penadas en este capítulo, será penado con prisión más inhabilitación especial por el doble de tiempo que la condena, siempre que el hecho no quede comprendido como un delito con una pena más severa.
Se adecúa el artículo 67 del Código Penal para añadir estos delitos a la norma que indica que la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, siendo mayor de edad, realice o ratifique la denuncia. También se modifica la Ley 27.146 para incorporar estos delitos a la competencia material penal federal.