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ACTUALIDAD POLITICA

7 de mayo de 2024

El STJ rechazó amparo de la oposición y dejó firme la designación de Ojeda en el Consejo de la Magistratura

Fue en una decisión por mayoría de 3-2: se expresaron a favor los jueces del Río, Valle y Modi; Grillo y Varela votaron en contra.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó este martes el amparo presentado por la oposición y dejó firme la designación de la diputada Gricelda Ojeda (del Frente CER) en el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento (CMYJE).

La decisión del máximo tribunal se dio por mayoría de 3-2 con los votos favorables de los jueces Víctor del Río, Emilia Valle y Alberto Mario Modi; mientras que en contra se expresaron Iride Grillo y Enrique Varela.

El amparo había sido presentado por el bloque legislativo del Frente Chaqueño, que entendía que la votación en la Cámara de Diputados del 20 de marzo, cuando se eligieron a los representantes parlamentarios en el CMYJE, había estado viciada de nulidad por irregularidades

Sin embargo, el STJ declaró válida la votación que designó a Ojeda como consejera hasta completar el mandato de la exdiputada Jessica Ayala que culmina en noviembre de este año.

 

Lo que resolvió el STJ

La mayoría de los jueces del STJ sostuvo que, tal como se desprende de la versión taquigráfica, en la votación nominal (prevista por el artículo 172 del Reglamento Interno (RI) como mecanismo para la elección de quienes representarán al Poder Legislativo en el Consejo de la Magistratura) hubo 17 votos emitidos sobre un total de treinta y dos legisladores: 16 para Ojeda y uno para Rubén Guillón (del Frente Chaqueño) "alcanzando así la mayoría requerida por el artículo 161 del RI para tener una decisión válida".

"En estos supuestos se deben contar votos emitidos y no presencias físicas, pues de otro modo se produciría una confusión entre las mayorías necesarias para dar inicio válidamente a un acto (votación) con las que se precisan para resolver", explicaron.

Esta solución "brinda certidumbre sobre el normal desarrollo de las votaciones, e impide la convalidación de maniobras que atentan contra la seguridad jurídica y con virtualidad suficiente para derivar en incesantes bloqueos al tratamiento de proyectos o designaciones que deben ser abordados por el Poder Legislativo".

En tal sentido, señalaron que tal certeza permite evitar una "consecuencia negativa" a que los bloques partidarios se retiren mientras está en curso una votación porque " si sólo eso fuera suficiente para frustrar el resultado final se colocaría al quórum como una endeble y manipulable herramienta al servicio exclusivo de quien se vea sin posibilidades de obtener un resultado favorable".  

Además, resaltaron que resultaría "peligroso" para la soberanía popular (que por mandato del artículo 22 de la Constitución Nacional no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes) admitir una interpretación tan débil del quórum legislativo.

   

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