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4 de abril de 2024

La legislatura chaqueña estaría analizando un proyecto de ley que recomienda la “no instalación” de inhibidores de señal en centros de detención

El proyecto pertenece al Lic. en Criminalística Daniel E. Bled, quien realizó un estudio y análisis de las perturbaciones que dichos aparatos generan no solo en las comunicaciones, sino también en las redes de cámaras de video de vigilancia tipo IP y en la salud de las personas.

¿Cómo funcionan los inhibidores?

Los bloqueadores o inhibidores de frecuencia son dispositivos que impiden la comunicación inalámbrica entre diferentes dispositivos electrónicos, generalmente sobrecargando el canal que utilizan con una señal más fuerte, es decir emiten ondas de radio en las mismas bandas de frecuencia que los dispositivos a inhibir, con energía suficiente para colisionar con las señales que estos producen efectos que  entorpecer o impedir las comunicaciones de uno varios servicios, dentro de los cuales podemos citar Telefonía celular, Alarmas, Cierre centralizado de puertas portones y vehículos,  Cámaras de video vigilancia IP, red Wifi, Bluetooth, GPS,  como se verá los dispositivos utilizados de distintas formas o usos en la actualidad, con la finalidad de comunicación y seguridad.

 

Que dice la Ley vigente

La legalidad de estos dispositivos se encuentra instrumentada en el Art. 197 del C.P. y Art. 5 Ley Nº 27.078.  La Ley Nº 26.388 que establece modificaciones al Código Penal, que fuera sancionada el 4 junio del 2008 y promulgada el 24 Junio del 2008, establece en su ARTÍCULO 12. Sustitúyase el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 197: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.

Asimismo, la Ley 27.078 - Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada 16 de Diciembre del 2014, promulgada 18 de Diciembre 18 del 2014, establece en su ARTÍCULO 5° — Inviolabilidad de las comunicaciones. La correspondencia, entendida como toda comunicación que se efectúe por medio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre las que se incluyen los tradicionales correos postales, el correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo y de los datos de tráfico asociados a ellos, realizadas a través de las redes y servicios de telecomunicaciones, es inviolable.

 

Motivos de su instalación

El uso de bloqueadores e inhibidores de frecuencia, se ha generalizado en nuestra sociedad, ya que son utilizados con fines de cometer delitos por bandas organizadas, bloqueando los sistemas de seguridad instalados en viviendas particulares, comercios, entidades públicas, vehículos y en el transporte de cargas ampliamente conocidos como piratas del asfalto, o bien, la circulación de cargas provenientes del narcotráfico, inhibiendo las comunicaciones de las fuerzas de seguridad o autoridades públicas.

Que analiza y recomienda el proyecto

La instalación de bloqueadores e inhibidores de frecuencia, no está contemplando las consecuencias que su utilización provoca en la salud a las personas que portan marcapasos. Seguramente aplicando criterios de oportunidad o necesidad, pero sin una adecuada valoración del principio de proporcionalidad o conocimiento, se recurre a la ideación del  dictado de normas, obligando por ejemplo a las entidades bancarias – cárceles, a la instalación de inhibidores, desconociendo las perturbaciones que dichos aparatos generan no solo en las comunicaciones, sino también en las redes de cámaras de video vigilancia tipo IP, como en la salud de las personas, entre los que podemos citar a detenidos, familiares que van de visita, personal penitenciario, proveedores, que pueden ingresar con dispositivos como marcapasos, provocando una mayor inseguridad y peligro, que inevitablemente son muy difíciles de controlar.  

Finalmente debemos entender que los  bloqueadores / inhibidores de señales, son artefactos creados para que dejen de funcionar o perturbar, las ondas radioeléctricas de comunicación e instalaciones equipos de seguridad privadas y públicas, tales como telefonía – alarmas – cámaras IP – wifi – GPS - mandos de vehículos, dispositivos de salud como marcapasos, etc., resultando a prima facie no recomendable su instalación, recurriendo a técnicas o formas de control de celulares en centros de detención, con participación de órganos del estado y de la comunidad, realizando auditorias en los Centros de Detención sin aviso previo, como la compra de equipos para el control de sustancias problemáticas.

 

 

 

 

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