Jueves
26 de Diciembre de 2024
GOBIERNO NACIONAL
1 de marzo de 2024
Buscará “una adecuada sistematización y ordenamiento de toda la normativa penal, abordando las modificaciones necesarias”.
La decisión, formalizada a través de la Resolución 25/2024 de ese ministerio publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que la comisión estará conformada por cuatro abogados y el ministro Mariano Cúneo Libarona, quienes trabajarán “ad honorem”.
Según los considerandos de la norma, el Código Penal “ha sido objeto de múltiples reformas, las que importaron la introducción de modificaciones tanto en su Parte General como en su Parte Especial, afectando seriamente a lo largo del tiempo su coherencia interna original”.
Además, señala que “se han promulgado diversas leyes que incorporaron tipos penales sin integrarse al Código Penal de la Nación, lo que ha resentido la sistematicidad del régimen punitivo, e implica en la práctica apartarse del criterio de codificación unificada en materia penal, tal como lo determina el artículo 75, inciso 12 de nuestra Constitución Nacional”.
Más allá de resaltar que existen “valiosos proyectos presentados en los últimos años que merecen consideración” para la reforma del código, resalta “los dos últimos en los que intervinieron los doctores Roberto Carles y Mariano Borinsky”.
Además de Cúneo Libarona, la comisión estará integrada por los abogados Jorge Eduardo Buompadre; Horacio Jaime Romero Villanueva; Julio César Báez; y Ricardo Ángel Basílico, “quienes cuentan con una amplísima experiencia tanto en el ámbito profesional como académico”.
Desde su asunción, el Gobierno viene impulsando reformas en distintos ámbiros de la aplicación de la Justicia. De hecho, en la redacción original de la Ley Ómnibus existía una reforma al Código Penal, que fue quitada durante las negociaciones con la denominada oposición dialoguista.
Además, el lunes, el gobierno publicó en el Boletín Oficial que el Ministerio de Justicia queda a cargo de implementar el sistema acusatorio que ya rige en Jujuy y Salta y extenderlo al resto del país en busca de mejorar los índices de lucha contra la corrupción y la persecución al narcotráfico.
Hace casi 10 años, en 2014, la ley 27.063 aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que implicaba -entre otros puntos- el cambio a un sistema acusatorio. ¿En qué consiste el sistema acusatorio? Básicamente en empoderar a los fiscales con el fin de investigaciones más rápidas: el expediente en papel desaparece y los planteos que realizan las partes son resueltos por el juez en audiencia; el proceso se rige por la contradicción y la “igualdad de armas” entre las partes; la prueba debe ser producida por las partes en presencia de los jueces, quienes luego, en función del conocimiento adquirido y los planteos que reciban deberán adoptar decisiones; las audiencias son públicas y las etapas del proceso se agilizan.
A fines de 2015, apenas llegó el gobierno de Mauricio Macri, se dispuso que el nuevo código iba a entrar en vigencia progresivamente, según se lo dispusiera la comisión bicameral que monitoreaba su implementación. A mediados de 2019, el nuevo sistema comenzó a aplicarse en Jujuy y en Salta. Según estaba previsto, los siguientes destinos para implementarlo eran Mendoza y Rosario. La idea era que así siguiera inaugurándose en distintos puntos del país hasta llegar a Comodoro Py 2002. Pero lo cierto es que hoy solo rige en Jujuy y Salta, en donde la mayoría de las condenas son por narcotráfico y contrabando. Nunca se avanzó en otros puntos del país más allá de las declamaciones.
La Resolución recuerda los intentos de reforma del Código que se impulsaron a través de la conformación de comisiones en 2004, 2012 y 2017, pero que nunca se alcanzó el objetivo.
La comisión deberá tener en consideración, “por un lado, los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y por otro, los avances en materia de integración regional del país, favoreciendo la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales a fin de promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la delincuencia transnacional organizada”.
“Que de igual manera, resulta imprescindible que la normativa punitiva nacional sea adecuada a los compromisos asumidos en el plano internacional, en particular en lo atinente a la vigencia de la protección de los derechos humanos y de la persecución del terrorismo, del narcotráfico y la corrupción, y de lavado de dinero y ciberdelito”, añade.
“Que, en definitiva, los antecedentes históricos y las circunstancias de actualidad referidas, han llevado en los últimos años a la conformación de un criterio generalizado y prácticamente unánime, en orden a la necesidad de una reformulación integral y totalizadora de la legislación penal”, señala la resolución en sus considerandos.
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