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JUDICIALES

6 de diciembre de 2022

En Chaco ¿hay ciudadanos de 1ra.? Benefician a una ex jueza que no pagará ganancias

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Se trata de Alicia Gutiérrez. La exmagistrada municipal presentó una acción de amparo con medida cautelar para que se le suspenda la retención del Impuesto a las Ganancias. Al igual que su colega Zulema Gialdroni, adujo problemas de salud. La jueza federal, Zunilda Niremperger, hizo lugar a la cautelar, medida que fue ratificada por la Cámara Federal de Apelaciones de la capital chaqueña.

La exjueza de Faltas de Resistencia, Alicia Gutiérrez, fue beneficiada con la exención del Impuesto a las Ganancias gracias a una medida cautelar de la Justicia Federal. La también exjueza de faltas capitalina, Zulema Gialdroni, había recibido un beneficio similar en septiembre pasado.

Gutiérrez comenzó su carrera como jueza de Faltas del municipio de Resistencia en 1987. En diciembre de 2020, tras 33 años de servicio, se jubiló. Nueve meses más tardes decidió iniciar una demanda para que la Administración Federal de Ingresos Públicos deje de retenerle el impuesto a las ganancias de su sueldo de jubilada aduciendo que tenía una edad avanzada y diversos problemas de salud, entre ellos mencionó que estaba atravesando un cáncer.

En la acción de amparo que presentó al juzgado Federal de Resistencia, a cargo de Zunilda Niermperger, argumentó que el Impuesto a las Ganancias es inconstitucional. Y, mientras se resuelve esta cuestión de fondo, solicitó que se le otorgue una medida cautelar innovativa para blindar su sueldo evitando la retención.

En junio de 2022, Niremperger hizo lugar a la medida cautelar de Gutiérrez ordenando a la AFIP que se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias en los haberes previsionales de la exmagistrada. Sostuvo en su fallo que se encuentran configurados los requisitos de “verosimilitud del derecho y peligro en la demora”.

La AFIP apeló este fallo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Consideró que el mismo “afecta el interés público comprometido, priorizando en forma infundada e irrazonable una actividad económica privada, por sobre la percepción de las rentas públicas, privilegiando un interés particular al permitirle al accionante no tributar en la forma prevista normativamente, lo que quiebra el principio de igualdad ante la ley”.

Además, sostuvo que “no se ha acreditado la existencia de gastos extraordinarios que deba afrontar mensualmente la accionante y que 64 años de edad no es una edad avanzada, por lo que el estado de vulnerabilidad invocado no se reflejaría en autos”.

El 30 de noviembre pasado, las juezas María Denogens y Patricia García (subrogante) de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvieron no hacer lugar al planteo de la AFIP y ratificar la sentencia de primera instancia.

“Resulta innegable que exonerar a la actora de la aplicación del impuesto no generará al Estado un perjuicio de consideración. Por el contrario, aplicar sobre los haberes de la jubilada dicha carga impositiva repercutiría de manera negativa en su patrimonio, pudiendo generarle un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior”, argumentaron.

“La referencia al interés público comprometido que formula la demandada AFIP prescindiendo por completo de las consideraciones de los extremos apuntados, pierde relevancia, de modo que resulta un argumento insuficiente para justificar un rechazo a lo peticionado por la actora”, indicaron.

Fuente: Litigio.com.ar

 

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