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LEGISLATURA

1 de diciembre de 2022

La Comisión de Industria se reunió con la Directora de Defensa del Consumidor de Sáenz Peña

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​Legisladores y la funcionaria mantuvieron un encuentro a fin de analizar el proyecto de ley presentado por el diputado Hugo Sager que propone modificar artículos de la ley Nº 2068-D - Procedimiento para la efectiva implementación de los Derechos del Consumidor.

Encabezó la reunión el diputado Roberto Acosta, junto a los sus pares Juan José Bergia, Hugo Sager, Silvina Canteros y la Directora de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Florencia Ávila Arkwright quien manifestó algunas consideraciones en relación a la iniciativa. 


“Se trata de modificaciones que pretenden recepciona  las nuevas modalidades de comunicación, asesoramiento y servicio que brinda el área, esto es, a través de plataformas digitales; y la impronta necesaria para llegar a toda la población chaqueña, cual es la descentralización de la atención y procedimiento, todo con el claro fin de dotar de eficiencia, calidad y eficacia”, señala el autor en los fundamentos del proyecto. 


Arkwright consideró que, si bien se trata de un proyecto innovador en algunas cuestiones, solicita que el artículo 33 de la ley no sufra modificaciones y se mantenga la norma original. “Hay un artículo específico que es el 33 el cual habla de  las multas y las sanciones que se dan en el proceso y que el  50%  del valor de esas multas deben depositarse a la cuenta del municipio u oficina donde se inició el expediente. Venimos hace diez años pidiendo a la provincia el cincuenta por ciento que nos corresponde por llevar adelante el proceso, porque muchas veces los denunciados no están en la localidad y nos genera gastos llevar adelante las notificaciones”, señaló la funcionaria. 


Luego se trató el temario de la comisión y se ratificaron los dictámenes de aprobación del bloque oficialista y en cartera del radicalismo para un proyecto de ley que establece que a los fines de lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 24.240 se consideran consumidores hipervulnerables, a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

 

 

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