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EL PAIS

20 de marzo de 2021

Elevan las penas de un exmilitar y una apropiadora en Mendoza

Por orden de la Cámara Federal de Casación, el tribunal mendocino aplicó las penas contenidas en la ley vigente en 2015, al momento en que recuperó su identidad Claudia

El Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza elevó las penas que había dictado en 2019 contra un exmilitar que le robó a una mujer secuestrada a su hija nacida en cautiverio para entregarla a otra pareja, y también a la mujer del matrimonio que la inscribió como hija biológica durante el terrorismo de Estado. La modificación implicó una condena a 15 años de prisión para Segundo Héctor Carabajal, ex miembro del Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército, y a cinco años para la apropiadora Antonia Reitano Sataiti. No incluyó al apropiador Julio Humberto Bozzo porque murió meses atrás. El reclamo de condenas más elevadas, formulado por abogadxs de Abuelas de Plaza de Mayo y fiscales federales de distintas instancias, había sido convalidado por la Cámara de Federal de Casación Penal y se funda en la obligación de aplicar la escala penal vigente al momento en que cesa de cometerse el delito –en este caso la sustracción, retención y ocultamiento de una menor que recuperó su identidad en 2015– y no cuando se inició.


Claudia Domínguez, nieta de la presidenta de Abuelas en Mendoza, María Domínguez, es hija de los militantes Walter Domínguez y Gladys Castro, desaparecidos desde diciembre de 1977. Gladys cursaba su sexto mes de embarazo al momento del secuestro. Durante el juicio por la apropiación y supresión de la identidad de Claudia se acreditó que su acta de nacimiento, firmado por el médico militar Rolando Gómez Navarro, contenía datos falsos. Allí figuraba como nacida en el Hospital Militar Regional Mendoza, que en aquella época no atendía partos, al menos oficialmente. Tampoco se hallaron registros de su nacimiento en el Hospital Español, al que los militares derivaban a las mujeres a punto de dar a luz, por lo que se concluyó que la niña nació en un lugar clandestino. Bozzo y Reitano la inscribieron como hija propia a partir del certificado de nacimiento firmado por Gómez Navarro. En sus indagatorias afirmaron que a la niña se las había entregado Carabajal, que se las dio "con un certificado de nacimiento”.

En marzo de 2019 el TOF cuyano integrado por Alejandro Piña, Alberto Carelli y María Paula Marisi condenó a Carabajal a diez años de prisión por la sustracción, retención y ocultamiento de la menor, y al matrimonio a tres años de prisión. Tanto la querella de Abuelas como la Unidad Fiscal de Derechos Humanos encabezada por Dante Vega habían pedido quince y cinco, por lo que apelaron la la sentencia. El fiscal general Vega argumentó que el delito comenzó a consumarse en marzo de 1978 con el nacimiento de la mujer y cesó en agosto de 2015 cuando conoció su verdadera identidad. Durante ese lapso rigieron dos escalas penales. La primera establecía entre tres y diez años de prisión; en 1995 la ley 24.410 modificó el Código Penal y las elevó a cinco y quince años. “Por tratarse de un ‘delito permanente’ no corresponde aplicar el principio de ley penal más benigna en caso de sucesión de leyes penales, ya que en estos supuestos luego de operarse el cambio legal quienes continúan ejecutando la conducta típica ‘persisten’ en la misma, asumiendo las consecuencias más gravosas que acarrea su obrar”, indicó Vega, criterio que sostuvo ante Casación el fiscal general Mario Villar.

En octubre pasado la Sala IV de Casación, con votos de Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, le dio la razón a Abuelas y a los fiscales, consideró que el TOF mendocino incurrió en una “errónea interpretación de la ley” y le ordenó dictar una nueva sentencia. El viernes último, con votos de los mismos jueces de la sentencia de 2019, el tribunal mendocino dictó el nuevo fallo.

 

Fuente: Página 12 

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