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INTERIOR PROVINCIAL - JUAN JOSé CASTELLI.

9 de enero de 2021

Castelli: "A partir del 11 de enero, alarma sanitaria de 00:00 a 6:00 horas, solo actividades esenciales"

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En la jornada del 08 de enero de 2021 el intendente Pio Oscar Sander adhiere al decreto provincial y da a conocer la resolución 40/2021 donde establece la alarma sanitaria a partir del 11 de enero desde las 00,00 a 06,00 horas, se suspenden todas las actividades sociales solamente hasta 10 personas , podrán permanecer en espacio público hasta las 22,00 horas, eventos sociales culturales quedan suspendidos

RESOLUCION 10/2021   “2021 - “Año del Impenetrable Chaqueño -Departamento  General Güemes- Ley 3329-A” R E S O L U C I O N N° 40/2021 V I S T O:  El Decreto Provincial N° 1/2021, Ordenanzas del Concejo Municipal,  Resoluciones del Poder Ejecutivo Municipal y la Ley Orgánica Municipal N° 854- P y; CONSIDERANDO:  Que, vista la Ordenanza N° 3.028/20 dictada por el Concejo Deliberante  Municipal de esta ciudad mediante la cual se ha declarado la Emergencia  Sanitaria por Coronavirus (COVID-19) en el Ámbito del Ejido Municipal de esta ciudad.  Que por dicho Decreto del Poder Ejecutivo Provincial se ha dispuesto una serie de medidas regulatorias y restrictivas en todo el territorio de la provincia, en el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus –COVID 19;  Que en el mismo se establece que las autoridades provinciales, en conjunto con las municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas, de los protocolos aprobados por actividad y de toda la legislación vigente en el marco de la emergencia sanitaria y sus normas complementarias. Que se reunió el comité de emergencia sanitaria y social en el despacho del Intendente municipal donde se trató temas referidos a la situación epidemiológica donde del monitoreo sanitario en los últimos días se ha observado un notorio incremento de casos positivos de covid-19 en la localidad de Juan José Castelli, decidiendo en consecuencia, como pertinente mayores restricciones para la circulación de bienes y personas, restringiendo a las actividades que impliquen circulación y concentración de personas; Que las medidas establecidas se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas si así resulte necesario; Que resulta necesario y se requiere acciones de conciencia social, solidaridad y cooperación mutua, sin perjuicio de las disposiciones que en materia penal rigen ante el incumplimiento de las mismas;Que a los fines de la administración del aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco del citado Decreto Provincial, es pertinente el dictado del presente Instrumento legal;  POR ELLO:  EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUAN JOSE CASTELLI – CHACO-  AD REFERENDUN DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL R E S U E L V E ARTICULO 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Juan José Castelli de forma  parcial al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°001/2021, conforme las  disposiciones indicadas en el articulado de la presente resolución municipal. ARTICULO 2°: Disponer las siguientes medidas de restricción y  recomendación a aplicarse en todo el ejido Municipal de Juan José Castelli,  las que tendrán vigencia desde el día 11 de enero y hasta el 21 de enero del  corriente año. A saber: a) Disponer ratificar las medidas de higiene y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, incluyéndose las medidas como recomendaciones: evitar fumar en la vía pública cuando no exista dos metros de distancia entre personas, compartir utensilios, vasos y demás elementos, evitar el consumo compartido de alimentos, bebidas e infusiones (mate-tereré)  b) El uso obligatorio de barbijos o tapabocas en la vía pública, oficinas, locales comerciales y en todo espacio de uso común. c) Alarma Sanitaria: La implementación de la alarma sanitaria entre el horario de 0 horas y las 6 horas de cada día. Durante dicho periodo, se prohíbe los desplazamientos y la circulación de bienes y personas, con exclusión de aquellos afectados al servicio de salud, seguridad o que cuenten con turno o permiso para circular. Todas las actividades habilitadas deberán concluir su funcionamiento antes de dicho horario a fin de garantizar la fiscalización y control por parte de las autoridades policiales y municipales. Durante el periodo de vigencia de la alarma sanitaria, toda excepción de circulación debe encontrarse debidamente justificada. d) Restricción de uso de espacios públicos: solo se permitirá la permanencia en los espacios públicos hasta las 22 horas. En dichos espacios no se encuentran permitidos la realización de espectáculos públicos, ferias y  actividades recreativas. e) Reuniones y encuentros: El contacto social debe limitarse a los grupos burbuja, es decir, a grupos de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad; hallándose permitidas solamente hasta un máximo de diez (10) personas preferentemente pertenecientes al grupo familiar y/o convivientes. f) Eventos Sociales - Culturales: Quedan suspendidos durante la vigencia de la presente, es decir las vinculadas a realización de eventos y reuniones sociales, culturales, recreativos, musicales, empresariales, en espacios abiertos, cerrados, públicos y/o privados. g) Actividades de ejercicio físico - deportivas: se encuentra permitido el desarrollo de deportes y/o actividades físicas, sin la concurrencia de público y/o espectadores, a los fines de evitar concentración de personas y aglomeramientos, desarrollándose los mismos en ámbitos abiertos y ventilados. h) Iglesias y Templos: Las actividades desarrolladas en los mismos se limitan al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad en cuanto a la asistencia de personas. Las mismas deberán respetar en todo momento las medidas de distanciamiento social y el uso obligatorio de barbijos o tapabocas. Dichos lugares deberán encontrarse abiertos y ventilados en forma constante. i) Locales y establecimientos comerciales: Podrán funcionar dentro de los horarios habilitados, hasta las 24 hs de cada día durante los días lunes, martes y miércoles y hasta las 2 hs los días jueves, viernes, sábado y domingo. El desarrollo de sus actividades deberá respetar las medidas de bioseguridad, generales de higiene y de distanciamiento social, reducción de superficie, debiendo establecer horarios prioritarios y diferenciados de atención especial para personas mayores de 60 años y grupos de riesgo. j) Todas las actividades habilitadas, deberán adecuar su funcionamiento a los horarios y modalidades habilitadas por la presente. ARTICULO 3°: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento. ARTICULO 4°: Comuníquese, Regístrese, Elévese copia a quien corresponda, cumplido archívese. - Juan José Castelli, 08 de enero de 2.021   Firman “Ismael P G. BARNES  Secretario de Gobierno Pio Oscar SANDER Intendente Municipal”

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