Corrientes: Allanaron las viviendas de los jóvenes acusados de prender fuego a un gato.
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Dos jóvenes prendiendo fuego a un gato que estaba durmiendo.
Monte Caseros continúa convulsionada tras la viralización de un video en la que se muestra a dos jóvenes prendiendo fuego a un gato que estaba durmiendo. Eduardo Soler, periodista de Radio Mega de la localidad correntina, explicó la actualidad de la investigación y detalló que se allanaron dos viviendas de los presuntos asesinos.
“Varias personas se presentaron a hacer una denuncia”, declaró el periodista de Radio Mega y agregó: “Dos viviendas se allanaron en este mediodía y un grupo de personas que pertenecen a organizaciones protectores de animales se acercaron a la comisaria con la joven que sería la que filma las imágenes y también estaría vinculada a la causa”. La propietaria del animal también realizaría la denuncia correspondiente.
El fiscal no va a detener a nadie.
Los jóvenes que están vinculados son de jóvenes de alrededor de 18 años y sus nombres son César y Lautaro.
El fiscal Fabían Soto investiga la causa en el marco de la ley 14.346 y Soler, destacó: “En el video se puede ver un domicilio que sería de uno de los jóvenes y uno de los frentes de la casa todavía se encontraba con el pasto quemado”.
LEY 14.346
Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Sancionada: Setiembre 27-1954
Promulgada: Octubre 27-1954
ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Fuente informativa: https://www.radiodos.com.ar
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