Sábado 20 de Abril de 2024

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ACTUALIDAD

12 de octubre de 2020

Cuáles son las actividades autorizadas desde este martes y hasta el 24 de octubre.

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Conforme las modalidades y horarios previstos en el Anexo IV del Decreto Nº 843/2020.

Desde las 7 de este martes 13 de octubre y hasta el sábado 24 de octurbe, las actividades comerciales, industriales, y de servicio se habilitarán conforme las modalidades y horarios previstos en el Anexo IV del Decreto Nº 843/2020, sus modificatorias y prórrogas, que permite realizar sus actividades en cuanto cuenten con un protocolo de trabajo aprobado por autoridades sanitarias. Se retomará la prestación del servicio de transporte público de pasajeros de 7 a 21. Se determinará la fiscalización estricta de cumplimiento de medidas de distanciamiento social, habilitándose un uso reducido en cada unidad de la capacidad de pasajeros, permitiéndose el traslado únicamente personas sentadas, ajustando el horario de los recorridos conforme el horario de alarma sanitaria. Se permitirá la apertura de bares y restaurantes de 8 a 21, con utilización de la plataforma de turnos, habilitándose la utilización de sectores al aire libre, con no más de cuatro personas por mesa. A partir de las 21 y hasta la medianoche, sólo podrán funcionar bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local, sin permanencia. Las actividades recreativas, de esparcimiento se habilitarán conforme las modalidades previstas en el Anexo IV del Decreto 843/2020, sus modificatorias y prórrogas, que reglamenta los protocolos con distanciamiento social y medidas preventivas. Se mantendrán las restricciones de circulación y permanencia en calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento, rutas provinciales y nacionales a partir de las 21 y hasta las 7 horas del día siguiente. Se restringirá la circulación entre localidades consideradas críticas a efectos de evitar la propagación comunitaria. La Administración Pública Provincial retomará las actividades administrativas, debiendo establecerse en las diferentes oficinas, una reducción en la cantidad de agentes que presten servicios en modalidad presencial, debiendo aumentarse el porcentaje de agentes bajo modalidad de trabajo remoto y/o teletrabajo. Cada jurisdicción deberá incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos y rotativos de jornada laboral y de agentes. Los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo continuarán bajo licencia extraordinaria, considerándose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo, trabajo remoto o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto. Estará prohibida la presencia de personas en grupos mayores a cinco personas en salones, salas y oficinas de atención al público. La atención al ciudadano o cliente, deberá efectuarse mediante turnos y/o preferentemente bajo modalidad virtual.

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