Sabado
20 de Abril de 2024
PROVINCIA
9 de junio de 2020
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A partir de la decisión administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N°524/2020, donde exceptúa el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, el Gobernador de la Provincia 𝑪𝒅𝒐𝒓. 𝑱𝒐𝒓𝒈𝒆 𝑴𝒊𝒍𝒕𝒐𝒏 𝑪𝒂𝒑𝒊𝒕𝒂𝒏𝒊𝒄𝒉, en la fecha a través de la Resolución Nro. 678/20 decreta
Artículo 1°: Exceptuar la suspensión de los términos y plazos administrativos a la actividad registral desarrollada por las distintas reparticiones de servicio registral dependientes del Ministerio de Gobierno y Trabajo en todo el territorio provincial a partir del 09 de junio del corriente año.
Artículo 2°: Se establece como actividad esencial la desarrollada por agentes de la administración pública provincial en todas las dependencias registrales dependientes del Ministerio de Gobierno y Trabajo, exceptuando a los mismos a la medida de licenciamiento y receso laboral dispuestos en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Artículo 3°: Dispóngase que las autoridades de las reparticiones antes mencionadas a través de sus respectivas unidades de recursos humanos deberán establecer el régimen de asistencia de los agentes, la modalidad de atención a adoptar en las mismas garantizando el distanciamiento social y la prestación de servicio registral, laboral, ampliación de horario de atención al público entre otros