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SOCIEDAD

4 de febrero de 2022

La Anmat prohibió la comercialización y distribución de un alcohol producido en Chaco

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) por medio de un Boletín Oficial, prohibió la venta y distribución de una solución de alcohol al 70% utilizada para desinfectar el Covid-19.

Todo inició con el reclamo realizado por una consumidora que tuvo como causa la comercialización de productos “no registrados por parte de la firma Solmax”.

En ese contexto, la disposición 918/2022, firmada por Manuel Limeres, presidente de la Anmat, explica sobre la denuncia “la legitimidad del producto cuyo rótulo tiene los siguientes datos, entre otros: “SOLMAX.SANITIZANTE. Contiene alcohol etílico al 70%”.

En ese contexto, el organizmo realizó una investigación sobre la marca y constataron “la oferta de productos domisanitarios marca SOLMAX por la misma empresa, SOLMAX S.R.L., en la plataforma de venta electrónica Mercado Libre”.

“Que en el rótulo del producto de la consulta figuraba un número de identificación: “I.N.V N°: VAH266” y desde el Servicio de Domisanitarios se consultó al Instituto Nacional de Vitivinicultura si correspondía con una identificación propia del organismo e informaron que la firma SOLMAX S.R.L. se encontraba inscripta provisoriamente ante dicho Instituto en la Delegación Resistencia de la provincia de Chaco bajo el nro. VAH266”, explicaron desde el organismo en el Boletín oficial.

En ese marco, en el Artículo 1 del Boletín publicado, corroboraron: "Prohíbese la publicidad, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos domisanitarios de la firma SOLMAX S.R.L. por carecer de habilitación y registro de productos ante esta Administración Nacional".

Para finalizar, desde la ANMAT sostuvieron que la prohibición busca “proteger eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados de los que se desconocen las condiciones de manufactura”, y resaltaron que “los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros”.

 

 

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