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ECONOMIA

19 de marzo de 2020

“Solo los comercios de comestibles, farmacias y estaciones de servicio deben estar abiertos”

Así lo manifestó la Subsecretaria de Comercio Exterior y Defensa de la Competencia, la señora 𝑳𝒖𝒅𝒎𝒊𝒍𝒂 𝑽𝒐𝒍𝒐𝒋 sobre la Regulación del comportamiento de supermercados, ante la Pandemia generada por el COVID-19,

Gustavo Olivello dialogó al aire con la Subsecretaria de Comercio Exterior y Defensa de la Competencia, la señora 𝑳𝒖𝒅𝒎𝒊𝒍𝒂 𝑽𝒐𝒍𝒐𝒋, quien fue consultada sobre el abastecimiento de los supermercados y manifestó que “Una vez establecido el Decreto N°433, que establece cuales son las restricciones ante esta situación, decretando el cese de las actividades de los comercios exceptuando aquellos que se entienden indispensables para garantizar el abastecimiento de alimentos, farmacias, limpieza”. Además, la funcionaria indicó que vienen trabajando desde el Ministerio con todos los sectores, a través del Comité de Emergencia, donde el gobernador trabajó con las distintas entidades en el caso concreto de lo que es comercios, servicios e industrias y en este sentido el Decreto estableció los parámetros, mecanismos y regulaciones para aquellos comercios que si deben estar abiertos como supermercados, hipermercados, almacenes, kioscos y estaciones de servicio”. Sin embargo, la Subsecretaria ratificó que estos comercios pueden estar abiertos, pero siempre cumpliendo con las medidas establecidas por el protocolo “en los supermercados e hipermercados de grandes superficies, tienen establecidas la cantidad de personas que pueden ingresar y permanecer en un determinado momento de acuerdo a la superficie, y están obligados a garantizar la seguridad e higiene del personal y del cliente… además se recomendó que una sola persona del grupo familiar vaya a realizar las compras y que la distancia sea prudente entre los clientes”. Con respecto a los locales de comidas, bares, restaurantes, la funcionaria indicó que solo pueden trabajar con la modalidad de Delivery, no así la permanencia de clientes en estos lugares. Y los comercios que sean de provisiones no esenciales si tiene prohibida la apertura.

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