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JUDICIALES

28 de julio de 2021

Venta de mercaderías: la justicia archivó la causa

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Se conoció el fallo judicial en relación a la venta de mercaderías del estado descubierta en el mes de diciembre del pasado año en el Parque Tiro Federal, las actuaciones por todo lo ocurrido fueron archivadas.

Cabe recordar que el hecho que investigó la justicia ocurrió en el mes de diciembre del 2020 cuando el entonces Subsecretario de Prevención y Seguridad, Gustavo Olivello intervino mediante un operativo policial en la venta de mercaderías del estado que se realizaba en el predio del Tiro Federal en la ciudad de Resistencia.

Entonces tras una denuncia ante el gobierno que en ese espacio público se estaba comercializando mercadería que destina el ministerio de Desarrollo Social a personas de bajos recursos, también eran comercializados productos que envió el gobierno nacional.

Finalmente trascendió que todo lo actuado fue archivado.

El expediente

EXPTE. Nº 9440/2021

Resistencia, 31 de marzo de 2021.

Que analizadas las constancias de la causa, es de aplicación el inciso 1º del Art. 8 del Código Procesal Penal -Criterio de Oportunidad- por cuanto la insignificancia del hecho investigado no afecta mayormente el interés público, siendo que se inicia la presente en virtud del informe policial de Osvaldo Verón, de fecha 21/03/21 donde consta que recibió un llamado telefónico alertando de que en Facebook se hallaban vendiendo leche kg marca Verónica, cuya venta se encuentra prohibida, logrando coordinar un encuentro con el oferente. Surge además que al encontrarse con el sujeto, lograron recuperarse los elementos descriptos, encontrándose el Ministerio Público Fiscal habilitado en éste caso para abstenerse de ejercer la acción penal pública.

Por todo lo expuesto, deviene procedente en esta instancia procesal, disponer el ARCHIVO de estos actuados por aplicación del artículo8 del C.P.P.

Por todo ello, DISPONGO:

 I) ORDENAR EL ARCHIVO de la presente causa por aplicación del artículo 8 del C.P.P., declarando extinguida la acción pública.

 II) NOTIFIQUESE a la víctima por cualquier medio que garantice su recepción y adecuada oportunidad de ser oída, haciéndole saber que podrá oponerse ante el Juez de Garantías solicitando la revisión del criterio de oportunidad aplicado y que la presente decisión no impide la persecución del hecho por medio de la acción privada, salvo que la víctima haya dado consentimiento para la aplicación del criterio de oportunidad. En este caso la querella, deberá presentarse dentro del término de treinta días hábiles desde la notificación de la extinción. Vencido dicho término quedará extinguida la acción.

 

(fotos: Edgar Aguirre y mascontenido.net)

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