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9 de abril de 2021

Cuáles son las penas por incumplir el DNU

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El Gobierno detalló las sanciones estipuladas para los infractores; la norma que aspira a disminuir los contagios en la pandemia

Si bien la bajada de línea del Gobierno no es reprimir, sino hacer cumplir las restricciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°235 publicado ayer delinea severas penas para quienes atenten contra la norma. El texto, que tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, estipula sanciones para los infractores.

En el artículo 25 del DNU, el Presidente decreta: “Cuando se constate la existencia de infracción al decreto o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

¿Qué dicen estos artículos?

“Quien violare las medidas adoptadas por autoridades competentes podrá ser reprimido con prisión de seis meses a dos años, para así impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Así se establece en el artículo 205 del Código Penal.

Por su parte, la violación del artículo 239 del Código Penal reprime “con prisión de quince días a un año a quien resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.

Fiscalización

De acuerdo al texto del DNU, las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares provinciales y de la ciudad de Buenos Aires -cada una en el ámbito de sus competencias- dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de la norma las 24 horas del día.

Nuevas restricciones

En las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se tomarán además las siguientes medidas:

1) Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar
2) Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares
3) Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas
4) Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas
5) Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
6) Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 horas
7) Específicamente, en el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados
8) Estas medidas de cuidado estarán vigentes desde las 0 horas de este viernes 9 de abril hasta el 30 de abril. El Gobierno Nacional evaluará cuidadosamente la correcta implementación de las medidas

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