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30 de marzo de 2021

UPCP se opone a la "jubilación de oficio"

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El Secretario General, advirtió a los legisladores que cualquier intento legislativo que pretenda, bajo la forma de una jubilación de oficio, transgredir el derecho a decidir el momento en que se iniciarán los trámites jubilatorios, será rechazado por UPCP y los trabajadores a los que representa.

El día 3 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo Provincial presentó el Proyecto de Ley Nro. 820/20 que  pretende imponer por ley la “jubilación de oficio” y además   establecer   un sistema de “jubilación obligatoria ” en el marco de la Pandemia Covid 19, para los agentes de planta permanente  que integran los grupos de riesgo. El esquema compulsa a los trabajadores no sólo a jubilarse,  sino a pagar  los aportes faltantes los que serán descontados del haber jubilatorio.

El año pasado, indicó José Niz, denunciamos que el ejecutivo pretende a partir del Proyecto de Ley 820/20 eliminar del plantel de activos a las personas con factores de riesgo que desarrollan trabajo a distancia, remoto o teletrabajo  atento con lo establecido en el Decreto 398/21,  y agregó: “ aunque no cumplan con los requisitos  establecidos en la Ley 800-H los quieren  jubilar y obligarlos a pagar los aportes faltantes, con sus magros haberes y ahora que pretende reflotarlo ratificamos nuestro rechazo.”

Además el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo,  promueve  que la Cámara de Diputados  ratifique la Jubilación de Oficio,  que se ha utilizado como un sistema de persecución, hostigamiento y destrucción de derechos del personal que presta servicio en la Administración Pública.

La Jubilación es un derecho

Desde UPCP,  ratificamos que la Jubilación es un derecho, tal como lo establece la Constitución Provincial y ninguna ley puede imponer la jubilación sustentado en el : “Art. 29 que dice: Todo trabajador goza de los siguientes derechos:  10. A jubilaciones  y pensiones móviles.” 

La Ley 800-H, en concordancia con la Constitución Provincial, es de orden público y no puede ser derogada, restringida o modificada por ninguna ley que pretenda en un claro abuso de poder y sin justificativo alguno destruir el sistema de derechos en materia jubilatoria. Que en tal sentido  la Ley 800-H Capítulo II- De Los beneficios y prestaciones.  califica nuevamente como derecho la jubilación y posteriormente la Ley  6436 Enmienda Constitucional  asigna al Estado la responsabilidad de asegurar las jubilaciones  móviles y garantizar el ejercicio del derecho en las condiciones que las leyes lo establecen.

Señaló el Secretario General de UPCP, que es necesario que nuestros diputados reflexionen, la emergencia sanitaria por COVID 19 es una situación extraordinaria, y no puede utilizarse para destruir la normativa protectoria laboral,  previsional y afectar los derechos de los trabajadores.

No existe justificativo legal para que  los distintos poderes del Estado impongan la jubilación compulsiva del personal, la Jubilación es un derecho del trabajador y debe ser respetado, concluyeron.

 

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