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INSSSEP

16 de marzo de 2021

Capitanich envió a la legislatura proyecto de ley para suspender elecciones en INSSSEP

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Con fecha 16 de marzo de 2021, el proyecto de ley enviado por el gobernador de la provincia solicita suspender las elecciones de vocales y sindico por el término de seis (6) meses, prorrogando a su vez por el mismo plazo los mandatos actuales.

La solicitud obedece al contexto de pandemia y a las normativas establecidas a nivel nacional para evitar la propagación del Covid-19

Compartimos el contenido del proyecto enviado a legislatura provincial

 

SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en uso de las facultades conferidas por los artículos 118 y 141,
inciso 4) de la Constitución Provincial (1957-1994), al efecto de remitir para su tratamiento legislativo el
proyecto de ley por el cual se propicia la suspensión de las elecciones para Vocales titular y suplente y de
los Síndicos titular y suplente, para los afiliados Activos y Pasivos del Instituto de Seguridad Social,
Seguros y Prestamos - InSSSeP.
En tal sentido, es dable mencionar que el artículo N° 22 de Ley 800-H, establece el procedimiento y
mecanismo para la convocatoria a elecciones para renovar los mandatos de vocales y síndicos del Instituto de
Seguridad Social, Seguros y Prestamos cuyos cargos tienen vencimiento en el periodo 2021.
No obstante lo expresado, el proyecto citado obedece al contexto de la pandemia por Covid-19 de público
conocimiento declarada por la Organización Mundial de la Salud en el cual el Poder Ejecutivo Nacional y el
Provincial, han establecido una serie de medidas regulatorias resultando imprescindible resguardar a los
adultos mayores, los cuales representan el grupo de mayor riesgo ante la enfermedad, estimándose que en la
actualidad resulta inviable el desarrollo de un acto eleccionario que implique el desplazamiento de los mismos
dado el elevado riesgo que ello implica para dicho rango etario poblacional y para la ciudadanía en general.
Conforme lo citado precedentemente, las medidas han de ser se definidas con criterio de razonabilidad,
oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de
las personas; y se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica considerando que en el
sistema constitucional argentino no hay derechos absolutos y todos se encuentran subordinados a las leyes que
reglamenten su ejercicio; y la temporalidad que caracteriza a la emergencia, que resulta de las circunstancias
mismas, no puede ser fijada de antemano en un plazo preciso.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el desarrollo del acto eleccionario implica la distribución de mesas de
votación en los lugares de trabajo, en consecuencia, aquellos afiliados que se encuentran con licenciamiento
obligatorio no podrán emitir su voto ante la situación actual, lo cual atenta contra las posibilidades de la
efectiva participación del electorado.
Sin otro particular, lo saludo a Ud. muy atentamente.

 

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